ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República de Corea (Ratificación : 1998)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), en 2005 expresando su preocupación sobre la rigidez del sistema de permisos de empleo, establecido en virtud de la Ley sobre el Empleo de los Trabajadores Extranjeros. La CIOSL consideró que el sistema de permisos de empleo llevó a que los trabajadores extranjeros sean excesivamente dependientes de los empleadores, y, por consiguiente vulnerables a la explotación y el abuso, y que también inhibía su acceso a empleos mejor pagados. Habiendo tomado nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL, la Comisión señaló que cuando un sistema de empleo de trabajadores migrantes les sitúa en una posición especialmente vulnerable y proporciona a los empleadores la oportunidad de ejercer poderes desproporcionados sobre ellos, esto puede conducir a la discriminación de los trabajadores migrantes en base a la raza, el color, el sexo, la religión, la ascendencia nacional, lo cual es contrario al Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase más información sobre el sistema de permisos de empleo y, en especial, sobre la forma en que el sistema garantiza la protección de los trabajadores migrantes frente a la discriminación. Asimismo, la Comisión quiso examinar más en profundidad otras medidas que pueden haberse adoptado para garantizar que en la práctica los trabajadores migrantes no sufren discriminación.

2. El sistema de permisos de empleo. La Comisión toma nota de que, según la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros y la notificación para los trabajadores extranjeros publicada por el Ministerio de Trabajo, en virtud del sistema de permisos de empleo los trabajadores extranjeros con pocas calificaciones tienen la posibilidad de trabajar en ciertos sectores de la economía con contratos renovables cada año por un período que no sobrepase los tres años. Por regla general, los trabajadores extranjeros no pueden cambiar de empleador durante el período de tres años. De forma excepcional, un trabajador puede pedir la transferencia a otra empresa o lugar de trabajo cuando el permiso de empleo es cancelado por las autoridades debido a que el empleador ha violado las disposiciones sobre las condiciones de trabajo establecidas en el contrato de trabajo o la legislación. Sin embargo, durante el período de tres años, los trabajadores extranjeros pueden pedir un cambio de empleador sobre estas bases sólo en tres ocasiones. Los empleadores que contratan a trabajadores a través del sistema de permisos de empleo deben suscribir un seguro de garantía de partida y un seguro de pago de los retrasos para cubrir las indemnizaciones por fin de servicios y los salarios impagados o retrasados. Después del período de tres años, los trabajadores extranjeros deben abandonar el país durante al menos seis meses. Este período puede reducirse a un mes cuando el empleador realiza una solicitud para emplearles de nuevo.

3. Protección jurídica contra la discriminación disponible para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el artículo 22 de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros dispone que un empleador no deberá dar un trato injusto y discriminatorio a los trabajadores extranjeros debido a su estatus. El Gobierno indica que por consiguiente, los trabajadores extranjeros no estaban cubiertos por la legislación laboral, incluidas la Ley de Normas Laborales, la Ley sobre el Salario Mínimo y la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión recuerda que el artículo 6 de la Ley de Normas Laborales dispone que un empleador no discriminará a los trabajadores por motivos de género ni extenderá el trato discriminatorio en relación a las condiciones de empleo por motivos de nacionalidad, religión o estatus social. Una protección más específica de la discriminación basada en el sexo, incluido el acoso sexual, está disponible en virtud de la Ley de Igualdad de Empleo. Sin embargo, los trabajadores del servicio doméstico siguen estando fuera del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo y de la Ley de Igualdad de Empleo.

4. En virtud de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los trabajadores migrantes pueden someter sus casos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se produce discriminación en el empleo en base a muchos motivos, que incluyen la raza, el color y la ascendencia nacional u origen étnico. En agosto de 2007, el Gobierno indicó al Comité Internacional sobre la Eliminación de la discriminación racial, que se estaba elaborando una nueva ley de prohibición de la discriminación que prohibiría y convertiría en ilegal la discriminación. La Comisión comprende que esta legislación protegerá a los trabajadores migrantes de la discriminación en el lugar de trabajo en base a la raza, el sexo o la nacionalidad.

5. Aplicación. La memoria del Gobierno también indica que, en respuesta al creciente número de trabajadores extranjeros, se han llevado a cabo inspecciones regulares del trabajo en industrias con una alta concentración de trabajadores extranjeros, tales como las fábricas y los sectores de la alimentación y los servicios. En 2005, 637 inspecciones relacionadas con las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros detectaron 639 infracciones en 361 lugares de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, entre el 1.º de enero de 2003 y el 31 de julio de 2007, los trabajadores migrantes han presentado 344 casos ante los tribunales u organismos administrativos, con un marcado aumento de los casos en 2006. La mayor parte de estos casos conciernen al retraso en el pago de los salarios, y sólo uno está relacionado con una práctica injusta de trabajo y ninguno concierne al acoso sexual. Según la información proporcionada por el Gobierno, 1.222 casos relacionados con discriminación en el empleo fueron sometidos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos entre el 25 de noviembre de 2001 y el 23 de octubre de 2006, y en 75 de ellos la Comisión formuló recomendaciones. Sólo un caso estaba relacionado con la situación de los trabajadores migrantes.

6. Asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno en colaboración con interlocutores privados ha establecido centros para trabajadores migrantes en Daeri-don, Seúl y Ansan para proporcionar, gratuitamente y en diversas lenguas extranjeras apoyo a los trabajadores extranjeros a través del asesoramiento y la ayuda en trámites de reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con el trabajo, la interpretación, la información y la educación, así como ofreciendo servicios médicos. Está previsto crear nuevos centros. La Comisión toma nota de que entre el 1.º de enero de 2005 y el 30 de junio de 2007, un total de 85.286 trabajadores migrantes utilizaron estos centros, y 42.258 utilizaron los servicios de asesoramiento y de trámites de reclamaciones.

7. Evaluación de la Comisión. La Comisión toma nota con agrado de que el sistema de permisos de empleo ha introducido nuevos elementos de protección para los trabajadores migrantes. Toma nota de que los trabajadores migrantes ahora están, en general, cubiertos por la legislación del trabajo y la legislación de lucha contra la discriminación. Sin embargo, los trabajadores del servicio doméstico, que generalmente son mujeres, siguen estando fuera del ámbito de aplicación de esta legislación, lo cual plantea dudas respecto a cómo se les protege de la discriminación y el abuso. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha realizado esfuerzos para controlar la aplicación de la legislación del trabajo y proporcionar información, asistencia y asesoramiento a los trabajadores migrantes. Sin embargo, tomando nota de la preocupación expresada por la Convención sobre la Eliminación de todas la formas Discriminación Racial respecto a la persistencia de una amplia discriminación social contra los extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes, en todos los ámbitos de la vida, incluido el empleo (CERD/C/KOR/CO/1, 17 de agosto de 2007, párrafo 11), la Comisión considera que es necesario realizar más esfuerzos para abordar esta discriminación y garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y el Convenio. A este respecto es importante que exista una inspección del trabajo eficaz y que los trabajadores migrantes dispongan de recursos legales, incluidos procedimientos de presentación de quejas accesibles y rápidos. Además, debido al continuo aumento de los trabajadores migrantes que llegan al país, la Comisión considera que es importante que el Gobierno mantenga bajo examen el sistema de permisos de empleo, con miras a lograr que disminuya la dependencia de los trabajadores migrantes del empleador, proporcionándoles la flexibilidad necesaria para cambiar de lugar de trabajo, como medio de evitar situaciones en las que los trabajadores migrantes pueden ser víctimas de discriminación y abuso. Es posible que los trabajadores/as migrantes que sufren un trato de este tipo, eviten presentar quejas debido al miedo a las represalias del empleador, incluida la terminación de la relación de empleo o la no renovación de su contrato. Al mismo tiempo, presentar una queja resulta necesario para establecer que el empleador ha violado las disposiciones del contrato o la legislación, lo cual es un requisito para obtener el permiso para cambiar de lugar de trabajo. Incluso en los casos en los que un trabajador migrante presenta una queja, se ve confrontado a la incertidumbre respecto a si esto conducirá o no a un cambio del lugar de trabajo.

8. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena aplicación del Convenio a los trabajadores migrantes, incluida información sobre las medidas siguientes:

a)    reforzar más el control de la aplicación de la legislación aplicable a los trabajadores migrantes con miras a eliminar y evitar las prácticas discriminatorias o abusivas y el trato contrario al Convenio y la legislación, incluso a través de la facilitación de procedimientos de queja accesibles y eficaces y mediante la información, asesoramiento y asistencia jurídica adecuados para los trabajadores migrantes;

b)    mantener bajo examen el sistema de permisos de empleo con miras a que se reduzca más el nivel de dependencia de los trabajadores migrantes de sus empleadores. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a examinar la posibilidad de que los trabajadores migrantes puedan pedir un cambio de empresa o lugar de trabajo por motivos personales de cierta importancia; y

c)     proteger a los trabajadores migrantes del servicio doméstico, muchos de los cuales son mujeres, de la discriminación y el trato abusivo en el trabajo.

9. Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que la tasa de participación de la mano de obra femenina ha aumentado algo pasando de un 50,1 por ciento en 2005 a un 50,3 por ciento en 2006, pero que sigue siendo relativamente baja en comparación con la de los hombres (74,1 por ciento en 2006). Asimismo, la Comisión toma nota de que se han realizado algunos progresos en lo que respecta al aumento de la participación de las mujeres en puestos importantes de gestión, aunque siguen estando significativamente infrarepresentadas en esta categoría. En 2005, sólo un 5 por ciento de los empleados en el grupo profesional de legisladores, altos funcionarios y administradores eran mujeres, mientras que su participación aumentó a un 8 por ciento en 2006. Sólo el 0,4 por ciento de las mujeres que formaban parte de la mano de obra en 2006 ocupaban puestos de esta categoría, en comparación con el 4 por ciento de los hombres.

10. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de que las enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades que entraron en vigor el 1.º de marzo de 2006 formalizaron el programa de acción positiva previamente aplicado en el sector público a modo de prueba, y lo han extendido a las empresas privadas. El nuevo programa de acción positiva cubre las instituciones gubernamentales, las empresas estatales y las empresas privadas con más de 1.000 empleados (a saber, un total de 617 lugares de trabajo, en 2007) y, a partir del 1.º de marzo de 2008, cubrirá a los lugares de trabajo con más de 500 empleados. El programa incluye la compilación de datos sobre la participación de hombres y mujeres en las diferentes categorías ocupacionales y en trabajos con diferentes niveles de responsabilidad, la transmisión de estos datos al Ministerio de Trabajo, la adopción de planes de acción a nivel de empresa a fin de abordar los desequilibrios, así como la transmisión y evaluación de los resultados alcanzados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en los sectores público y privado, incluida información sobre la aplicación de las medidas de acción positiva en virtud de la ley de igualdad de empleo. Pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre los resultados alcanzados por estas medidas, incluida información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo en los diferentes sectores de la economía, las diferentes ocupaciones y los diferentes niveles de responsabilidad.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer