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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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1. Artículo 8 del Convenio. Refuerzo del carácter mixto del personal de inspección. En relación a la cuestión planteada por la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU), a saber, la necesidad de incrementar la proporción de inspectoras en la inspección del trabajo en respuesta al aumento considerable de la mano de obra femenina, la Comisión toma nota con satisfacción de los constantes progresos que el Gobierno comunica regularmente a este respecto. Así, entre 2001 y 2007, la proporción de mujeres en los efectivos de la inspección pasó del 12 al 22 por ciento, respondiendo de esta manera positivamente a la invitación formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (92.ª reunión, junio de 2004) a fin de que reforzara la composición femenina del personal de inspección del trabajo, de modo que los servicios de inspección pudiesen tratar de manera adecuada ciertas cuestiones relativas a las condiciones de trabajo de las mujeres.

2. Artículos 10 y 16. Efectivos de los servicios de la inspección del trabajo y eficacia del sistema. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales el nombramiento de 374 nuevos inspectores en 2006 permitió que aumentara significativamente el número de visitas de inspección, disminuyera el número de días necesarios para el examen de las quejas relativas a la legislación laboral, y que se redujera el número de conflictos del trabajo debido principalmente al aumento de las actividades de prevención. La Comisión agradecería al Gobierno que siga suministrando informaciones detalladas sobre el funcionamiento del sistema de inspección, indicando, en particular, el número total de establecimientos sujetos al control de los servicios de inspección y el número de visitas efectuadas durante un período determinado.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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