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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burkina Faso (Ratificación : 2001)

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Observación
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1. Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria, recibida en septiembre de 2007, que desde 2001 se está reflexionando para crear un marco formal de concertación tripartita, y que se han previsto varios talleres con tal fin pero que no han podido organizarse debido a problemas presupuestarios. El Gobierno declara que esperando que se puedan organizar dichos talleres se recogen las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, en respuesta a las comunicaciones enviadas por el ministerio encargado del trabajo. El Gobierno confirmó la situación en una memoria recibida en noviembre de 2007. La Comisión recuerda la importancia de transmitir información precisa y actualizada sobre el contenido y los resultados de todas las consultas tripartitas realizadas sobre las normas internacionales del trabajo, para permitirle examinar la forma en que se da efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta al establecimiento de procedimientos para garantizar consultas tripartitas eficaces sobre las normas internacionales del trabajo. Asimismo, se refiere a su observación de 2007 sobre la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la Asamblea Nacional (artículo 19 de la Constitución de la OIT) y confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas durante el período cubierto por dicha memoria en lo que respecta a cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional, perspectivas de ratificación, memorias a presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados y denuncia de convenios).

2. Artículo 4. Apoyo administrativo y financiación de la formación. El Gobierno indica que en lo que respecta a los organismos de consulta ya existentes, como la Comisión Consultiva del Trabajo, sus miembros reciben una prestación global diaria de un monto de 15.000 francos, a cargo del presupuesto del Estado. La Comisión toma nota de que las cuestiones de apoyo administrativo y acuerdo presupuestario se precisarán en el momento en que se formalice el marco de concertación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informado sobre los progresos realizados en lo que respecta al apoyo administrativo a los procedimientos de consultas tripartitas, así como sobre los arreglos realizados para financiar la formación necesaria de los participantes en los procedimientos consultivos.

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