National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información en respuesta a sus comentarios anteriores.
1. Artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Sensibilización de los magistrados en lo que respecta a los procedimientos en contra de los autores de infracciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción en el Código del Trabajo de una disposición que obliga al Procurador de la República a someter directamente al tribunal en un plazo de un mes las actas elaboradas por los inspectores del trabajo. Había expresado la esperanza de que este progreso legislativo se viese acompañado por medidas a fin de sensibilizar a los magistrados que dictan las sentencias sobre la importancia de las diferentes instancias en que se tratan las cuestiones vinculadas con la protección de los trabajadores, y también sobre la importancia de que en cada caso pronuncien decisiones apropiadas teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias de que se trate. En relación con su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 2006, en el que señaló que el éxito de los dispositivos represivos de la inspección del trabajo depende en gran parte de la forma en la que la autoridad trata los expedientes que le remiten o recomiendan los inspectores, la Comisión toma nota con satisfacción de que ahora se organizan trimestralmente sesiones de trabajo sobre la interpretación y la aplicación práctica del Código del Trabajo, entre la Dirección del Trabajo y los magistrados especializados en cuestiones sociales a fin de evitar todo lo posible que se archiven y no se dé seguimiento a las actas en las que se da cuenta de infracciones.
2. Artículo 15. Recursos necesarios para el funcionamiento de la inspección del trabajo en el sector agrícola. La Comisión toma nota de que, según las informaciones transmitidas por el Gobierno, a pesar de las dificultades económicas, se han realizado esfuerzos financieros para construir nuevos locales destinados a los inspectores del trabajo, y para reconstruir y equipar otros locales. El Gobierno indica además que las direcciones interregionales han recibido medios de locomoción y que los gastos de carburante figuran en sus presupuestos respectivos. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los medios materiales y, en particular, sobre los medios de transporte de los que disponen los inspectores del trabajo para ejercer sus funciones, teniendo en cuenta la distancia y la dispersión de las explotaciones con respecto a la situación de las oficinas de la inspección.
3. Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos e informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que se han elaborado y transmitido a los servicios exteriores formularios de visitas de inspección a fin de compilar información relativa a las actividades de los servicios de inspección y elaborar los informes prescritos por los artículos antes mencionados del Convenio. Toma nota de que el Gobierno indica que el informe anual todavía no está disponible pero que, sin embargo, transmite datos sobre las empresas agrícolas sujetas a control y sobre las visitas de inspección para la provincia de Antananarivo (1.er semestre de 2007). La Comisión pone de relieve la utilidad de este informe para evaluar el funcionamiento de la inspección del trabajo y determinar los recursos necesarios para su mejora a través de la realización de previsiones presupuestarias apropiadas. Recuerda al Gobierno la obligación de publicar y comunicar un informe anual cuyo objetivo es, en el plano nacional, que los interlocutores sociales expresen sus puntos de vista y posibles propuestas para la mejora del sistema y, en el plano internacional, permitir a los órganos de control de la OIT evaluar el grado de aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y proporcionar las orientaciones pertinentes. La Comisión ruega al Gobierno que junto con su próxima memoria transmita copia de modelos de los formularios de las visitas de inspección a las empresas agrícolas y que comunique, tan pronto como sea elaborado y publicado, copia del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo en este sector. Confía en que la información sobre el impacto de las sesiones de trabajo trimestrales antes mencionadas entre la inspección del trabajo y las instancias judiciales se refleje en ese informe a través de estadísticas sobre las decisiones judiciales que sancionan las infracciones observadas por los inspectores del trabajo.
4. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), las estadísticas más recientes disponibles sobre el trabajo infantil son de 1999 pero que, según las primeras estimaciones de una encuesta nacional sobre el trabajo infantil, que se está realizando en el marco de una colaboración entre el Programa OIT/IPEC y el Instituto nacional de estadística, la proporción de niños que trabajan habría pasado de ser de 1 de cada 7 a 1 de cada 3. Los resultados definitivos de la encuesta se esperan para principios de 2008. En su memoria sobre la aplicación de este Convenio, el Gobierno precisa que los inspectores del trabajo han sido formados para luchar contra el trabajo infantil pero que encuentran dificultades, especialmente, para efectuar controles en las explotaciones agrícolas alejadas de los centros urbanos. Sin embargo, según el Gobierno, la reciente creación de observatorios regionales del trabajo infantil (ORTE) así como la elaboración de un proyecto de programa de apoyo institucional, actualmente en curso de aprobación por la OIT, deberían permitir reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo y de las autoridades locales para promover esta lucha. Destacando que, en 1999, el 22 por ciento de los niños de 6 a 9 años y el 36 por ciento de los de 10 a 14 años trabajaban en las zonas rurales, lo que significa una proporción muy preocupante, la Comisión espera que se realice un esfuerzo concreto en el marco de este programa en lo que respecta a los niños que trabajan en las empresas agrícolas. Teniendo en cuenta los medios limitados de que dispone la inspección del trabajo para hacer frente a las dificultades de acceso a las explotaciones agrícolas, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a favorecer una cooperación y colaboración efectivas entre los servicios de la inspección del trabajo y otros actores que participen en la lucha contra este fenómeno (artículos 12 y 13 del Convenio, y párrafos 1 y 2, d), de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), especialmente los interlocutores sociales, las autoridades e instituciones públicas locales competentes y los establecimientos escolares. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga debidamente informada a la Oficina sobre todas las medidas aplicadas o previstas a este fin y que continúe transmitiendo información sobre las actividades realizadas por los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, específicamente en el sector agrícola, y sobre sus resultados.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.