National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que facilite información complementaria sobre los siguientes puntos.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 63, apartado 1), del Código del Trabajo prohíbe que los niños menores de 16 años de edad concluyan un contrato de trabajo. Había solicitado al Gobierno que comunicase información acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a todos los tipos de trabajo que se encontraron fuera de una relación de empleo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según las cuales en la economía informal se observan numerosos casos de empleo ilegal de menores y violación de sus derechos laborales. Entre ellos se incluyen menores que se ocupan del lavado de automóviles, comercio y actividades auxiliares. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación contractual de empleo e independientemente de que el trabajo sea remunerado o no. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre la forma en la que la protección establecida por el Convenio se garantiza a los niños que realizan actividades económicas sin un contrato de trabajo, tales como los niños que trabajan por cuenta propia en la economía informal.
2. Edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el artículo 63, apartado 1), del Código del Trabajo establece que un contrato de trabajo sólo debe celebrarse con una persona de al menos 16 años de edad. No obstante, había tomado nota de que, según el artículo 63, apartado 2), del Código del Trabajo, una persona de 15 años de edad que ha finalizado la educación general básica o dejado un establecimiento de educación general, puede trabajar. La Comisión, que había tomado nota de que la edad mínima para el empleo o el trabajo de 16 años había sido especificada por la Federación de Rusia a la fecha de la ratificación, había solicitado al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona de menos de 16 años pueda ser admitida al empleo o al trabajo en ocupación alguna. La Comisión toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Código del Trabajo, modificado por la Ley Federal núm. 90-FZ, de 30 de junio de 2006, establece que los menores de 15 años de edad podrán celebrar contratos de trabajo únicamente para realizar trabajos ligeros que no sean susceptibles de poner en peligro su salud, en la medida en que hayan terminado la educación general básica y continúen participando en un programa de educación general que no suponga la asistencia a clases o hayan dejado una institución de educación general de conformidad con la Ley Federal.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la amplia información estadística proporcionada por el Gobierno, de 2004 a 2006 la tasa de empleo entre los menores de edades comprendidas entre los 15 y 17 años de edad disminuyó del 4,1 al 3,3 por ciento. A este respecto, las estadísticas sobre el número de niños de edades comprendidas entre los 15 y 17 años de edad que estudian y trabajan, desglosados por nivel de enseñanza y sexo, indican que el número de niños que trabajan era de 293.070 en 2004, 262.160 en 2005, y 219.952 en 2006. Estos menores realizan actividades calificadas en la agricultura, la silvicultura y la caza. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de la legislación que da efecto al Convenio, con inclusión de extractos de informes oficiales e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, especialmente en relación con los niños menores de 16 años que trabajan en el sector informal.
Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno en relación a algunos otros puntos.