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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria y de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 2007. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 25 de septiembre de 2007. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (caso núm. 2422) o de empleadores (caso núm. 2254). En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había planteado las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión formuló los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del trabajo (LOT) daba curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión había tomado nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE. La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

–           la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

–           ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, podrían restringir los derechos de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores: 1) necesidad de que la o las organizaciones sindicales representen a la mayoría de los trabajadores para poder negociar colectivamente (artículo 115 y párrafo único del Reglamento) y 2) posibilidad de arbitraje obligatorio en los servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento). La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que cuando no hay sindicato mayoritario, pueden negociar conjuntamente los sindicatos minoritarios;

–           por otra parte, la Comisión tomó nota de las críticas señaladas por la CIOSL relativas a la resolución núm. 3538 de febrero de 2005 y observa que esta cuestión ya fue examinada en marzo de 2006 en el caso núm. 2411 por el Comité de Libertad Sindical, que formuló la siguiente recomendación [véase 340.º informe, párrafo 1400]: «b) en cuanto a los alegatos relativos a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, el Comité considera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta». La Comisión pide al Gobierno que tome medidas en este sentido;

–           un proyecto de reforma del Código Penal que establece penas de prisión de hasta 18 años por interrupción de una actividad en empresas básicas o estratégicas del Estado (el Gobierno señala en su memoria que no se tiene prevista ninguna reforma del Código Penal).

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara que: 1) insinuar violaciones al Convenio núm. 87 queda desvirtuado por el número de organizaciones sindicales que se constituyen (300 en el último semestre) y el número de convenciones colectivas homologadas (311 en el último semestre; 2) el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo sigue en la agenda legislativa y tiene consenso de los interlocutores sociales y da curso a los comentarios de la Comisión de Expertos pero actualmente se adelanta en el país una reforma constitucional (donde se podrá tomar en cuenta las observaciones del movimiento sindical nacional e internacional) que puede solucionar algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión (por ejemplo, las relativas al Consejo Nacional Electoral); se estimará la inclusión de una mención en el proyecto a la posibilidad de reelegir las juntas directivas de las organizaciones sindicales, precisando la interpretación de la «alternatividad» mencionada en el artículo 21 de la Constitución; la no intervención en las elecciones sindicales se aplica en la práctica y el dictamen 13 del Ministerio afirma el carácter facultativo de la intervención del CNE; 3) el Gobierno espera que el CNE organice y coordine acciones para simplificar su reglamentación evitando posibles malentendidos entre los interlocutores sociales; 4) el nuevo Reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo incluye mejoras en materia de elecciones sindicales tendentes a evitar la «mora electoral»; se han querido presentar casos aislados de supuestas violaciones como conductas generalizadas y el Gobierno ha enviado sus observaciones al Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2422), y 5) espera seguir contando con el apoyo de la asistencia técnica de la OIT en temas de interés que lo requieran y desea realizar un análisis preciso de las recomendaciones de la misión de Alto Nivel para ir mejorando cada vez más en relación con la aplicación del Convenio núm. 87.

Teniendo en cuenta la gravedad de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y espera que la reforma de la Constitución constituya una ocasión para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales (el caso núm. 2422 examinado por el Comité de Libertad Sindical es un claro ejemplo de injerencia) y se derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) y nacionales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos y que se modifique la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 en el sentido indicado anteriormente.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la CGT y la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) han señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo; además faltan estructuras para hacer posible ese diálogo y el Gobierno no reúne la comisión tripartita prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) se ha ampliado la participación y el diálogo social, ampliando la base e incluyendo a todos los actores (sin excluir a FEDECAMARAS y a la CTV); se han organizado reuniones, consultas y mesas de trabajo; el Gobierno se refiere, por ejemplo, a la reunión normativa laboral de la industria de la construcción, al proyecto de convención colectiva del sector petrolero, el Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial, las reuniones con las autoridades del sistema de administración de divisas, las ruedas de negocios para gestionar las compras del Estado, los cauces de diálogo establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (consulta con las organizaciones más representativas e incorporación al directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a los voceros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de las cooperativas) y el comité (bipartito) de seguridad y salud laboral; 2) el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé la conformación de una Mesa de Diálogo Social de Carácter Nacional, que abre la posibilidad para la discusión de aspectos de alta relevancia como el salario mínimo; 3) el Gobierno valora los aportes de la CTV y de algunos voceros de la CGT en cuanto al diálogo social; y 4) ciertas organizaciones que en el pasado disfrutaron de viejos privilegios alegan ahora favoritismo cuando ven suprimidos cualquier tipo de favoritismo o exclusión en un contexto de respeto de la libertad política, ideológica o religiosa.

La Comisión toma nota de de que, en su reunión de noviembre de 2007, al examinar el caso núm. 2554, el Comité de Libertad Sindical se refirió a la necesidad de celebrar verdaderas consultas, y concretamente subrayó la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales, y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte a la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité de Libertad Sindical pidió también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco del la Ley Habilitante, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas [véase 348.º informe, párrafo 1325].

La Comisión comparte estas conclusiones y señala, a la atención del Gobierno, la importancia de que se materialice en base a criterios de representatividad objetivos y preestablecidos la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional prevista en la nueva reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar esta instancia, y a asegurar que la voz de las organizaciones más representativas sea debidamente tenida en cuenta intentando al máximo, conseguir soluciones mutuamente compartidas. En este contexto, es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga — como señaló la Comisión de la Conferencia en 2007 — de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la evolución del diálogo social, de sus resultados y de la creación de la Mesa de Diálogo, que espera firmemente, se concretará en un futuro muy próximo.

Otras cuestiones

En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento de ciertos dirigentes sindicales o dirigentes empleadores, la Comisión toma nota de que las declaraciones del Gobierno reiteran sus anteriores informaciones y de que la ex dirigente empleadora Albis Muñoz (procesada) no solicitó a la autoridad judicial con suficiente antelación permiso par asistir a la Conferencia de la OIT de 2007. La Comisión se remite a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lamentando esta falta de autorización.

La Comisión observa que cierto número de organizaciones sindicales, incluidas algunas centrales, no han realizado sus elecciones sindicales a pesar de haber expirado el plazo para el que se habían elegido sus juntas directivas. La misión de alto nivel se había referido a un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. La Comisión reitera el ofrecimiento de la asistencia técnica de la misión de alto nivel a las centrales sindicales. La Comisión insiste en la importancia de que se celebren tales elecciones dado que, como señala el informe de la misión de alto nivel, la demora en los procedimientos trae aparejado el no reconocimiento de los sindicatos a los fines de negociación colectiva.

Por otra parte, la Comisión reitera que, como sugiere la misión de alto nivel, el Gobierno debería llevar a cabo investigaciones sobre las supuestas acciones de ciertos funcionarios de medio rango en relación con los alegatos de favoritismo y parcialidad con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará medidas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en los diferentes puntos señalados en esta observación y pide al Gobierno que le informe al respecto.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones de la OIE y de la CSI sobre la aplicación del Convenio. No obstante, desea destacar que uno de los puntos mencionados por la OIE ya ha sido tratado por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2007 y se refiere a alegatos de irrupción violenta de hordas gubernamentales en la sede de FEDECAMARAS, con pintadas, daños a la propiedad y amenazas.

La Comisión expresa su profunda preocupación y pone de relieve la gravedad de estos alegatos y subraya que un movimiento sindical o de empleadores sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima exento de todo tipo de violencia. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió que el Gobierno tomara medidas para investigar este hecho, para que se sancione a los culpables y para que no se repitan hechos similares y pide al Gobierno que le informe al respecto.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTV relativos al proyecto de reforma de la Constitución y pide al Gobierno que le informe sobre su impacto en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

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