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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre políticas, legislación nacional y acuerdos generales. La Comisión toma nota de que la Comisión de Asuntos Migratorios ha trabajado en la elaboración de un proyecto de ley de migración, que actualmente está siendo examinado por el Parlamento nacional y que en caso de aprobación constituirá el nuevo marco legislativo nacional; el cual busca establecer una política de derechos humanos respecto al tema migratorio. Este proyecto establece la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y los nacionales incluso en materia de seguridad social e incorpora el principio del Acuerdo de Libre Residencia para los nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con el fin de facilitar los trámites en relación al compromiso asumido por el Estado uruguayo para el otorgamiento de residencia temporal a los nacionales de esos Estados y sus familiares. La Comisión toma nota de que en el período cubierto por la memoria se han concluido acuerdos con países fronterizos como Brasil y Argentina; se refiere asimismo a convenios internacionales de seguridad social celebrados en el marco del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Además, el Gobierno indica que actualmente, a través de la Comisión Permanente del Acuerdo Multilateral del MERCOSUR, está llevando adelante el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas informáticos de transmisión de datos entre los países miembros, como medio de facilitar la gestión de los instrumentos de protección de los trabajadores migrantes y que se sigue trabajando en las normas de aplicación del Acuerdo Multilateral del MERCOSUR. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular y que proporcione copia de la ley, cuando se haya adoptado. Sírvase, igualmente continuar proporcionando informaciones sobre todo acuerdo migratorio y sobre las dificultades encontradas para su aplicación.

2. Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno manifiesta en su memoria que no existe desigualdad de trato para con los extranjeros, en relación con los nacionales. El Gobierno también señala que, a fin de cumplir con el artículo antes mencionado, ha ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) y el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y señala que ha sido una constante y un principio aceptado en el país, la no discriminación por razones de sexo, nacionalidad, raza o religión. La Comisión toma nota entre otros, del Seminario sindical sobre las mujeres migrantes trabajadoras domésticas, realizado en Montevideo, del 5 al 9 de diciembre de 2005, por el Centro Internacional de Formación de la OIT con la participación de mujeres dirigentes sindicales que colaboran en los procesos de integración subregional de países andinos y países del MERCOSUR. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información más detallada sobre la aplicación de su política de gobierno sobre igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales en todos los ámbitos cubiertos por el artículo 6 del Convenio. Sírvase proporcionar igualmente información específica sobre las medidas tomadas para tratar los problemas de los trabajadores migrantes.

3. Artículo 8. La Comisión toma nota de que según la memoria, el derecho de residencia no se pierde por el hecho de incapacitarse para el trabajo y existe la posibilidad de ser beneficiario de una pensión de incapacidad. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la legislación que garantiza dichos derechos y que se refiriera a su aplicación en la práctica.

4. Información estadística. La Comisión toma nota de que el Gobierno está trabajando para homogeneizar los criterios en materia de compilación de estadísticas y espera presentar avances a la Comisión en su próxima memoria. La Comisión agradecería recibir información estadística desglosada por género, lugar de origen y sector de actividad sobre el número de trabajadores migrantes en Uruguay, así como la misma información que esté disponible sobre trabajadores uruguayos en el exterior.

5. Actividades de integración de los trabajadores migrantes. La Comisión nota que se prosiguió la investigación sobre los trabajadores fronterizos y se propuso un plan de acciones concretas para facilitar la circulación e integración de los trabajadores intramercosur proponiéndose también una propuesta a nivel regional. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase copia de la investigación sobre los trabajadores fronterizos y del plan de acciones concretas para facilitar la circulación e integración de los trabajadores intramercosur.

6. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmita información sobre los resultados pertinentes de la labor de los servicios de la inspección del trabajo y la Comisión de Asuntos Migratorios.

7. Agencias privadas. La Comisión recuerda su solicitud anterior sobre la importancia creciente de las agencias privadas de contratación. Notando que la memoria del Gobierno no proporciona información al respecto, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o para promover la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

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