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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Uruguay (Ratificación : 1933)

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Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la última memoria del Gobierno y de su respuesta a sus comentarios.

2. Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno todavía no se han establecido acuerdos de reciprocidad con otros Estados Miembros sobre la cuestión de la que se ocupa este artículo. En referencia a los comentarios que ha estado realizando desde 1996, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para realizar acuerdos de reciprocidad en base a este Convenio con otros Estados Miembros y a proporcionar información sobre el efecto dado en la práctica a este artículo del Convenio.

3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales un equipo de inspectores especialmente designados para verificar las condiciones de trabajo en los puertos ha sido constituido y que esfuerzos han sido realizados para desarrollar un sistema global de estadísticas en materia de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados obtenidos por dichos esfuerzos y de toda evolución relativa a la aplicación práctica del Convenio.

4. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 32, a considerar la ratificación del Convenio núm. 152, que revisa el Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Dicha ratificación implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT a este respecto, Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar, entre otros sitios, a través del sitio web de la OIT en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/
index.htm. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

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