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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Tailandia (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a), Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos fue aprobado en noviembre de 2007 por la Asamblea Nacional Legislativa. Esta ley define «trata de seres humanos» como el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, mediante amenazas o mediante el uso de la fuerza o de otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad, o dando o recibiendo pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tuviese el control de otra persona, con fines de explotación. El consentimiento de un niño o de una mujer víctima de trata o de una presunta explotación, debería ser improcedente cuando se hubiese utilizado cualquiera de los medios mencionados. Los elementos clave del proyecto de ley incluyen, entre otras cosas, las medidas de protección y de rehabilitación (servicios físicos, psicológicos, legales y educativos) aportadas a las víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos con su próxima memoria.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Policía y funcionarios públicos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de las diversas medidas dirigidas a la formación y a la sensibilización de los funcionarios públicos en torno a la prevención y a la eliminación de la trata de niños y a la explotación sexual comercial. En particular, el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar, había llevado a cabo algunos seminarios sobre la colaboración entre los organismos concernidos, dirigidos a sensibilizar a los funcionarios públicos en la prevención, la eliminación y el castigo de las prácticas laborales desleales en relación con los niños y las mujeres. Asistieron a los seminarios 50 funcionarios, incluida la Oficina de Inmigración y la Subdivisión de Ayuda Juvenil, de la Oficina de la Policía Real de Thai. Además, las diversas medidas promovidas por la Subcomisión de Coordinación de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres (SCTCW) para aplicar el Plan de Acción de la Policía Nacional sobre prevención, supresión y lucha contra la trata nacional y transnacional de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007), incluyen lo siguiente: a) promoción de la cooperación con la Policía Real de Thai para establecer una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres); b) organización de talleres para los funcionarios responsables de la protección de niños, mujeres y personas desfavorecidas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas por la recientemente establecida División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, para combatir la trata de los niños.

2. Comisión y Protección de Desarrollo Ocupacional (PODC). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Ley de 1996 sobre la Prostitución había establecido la PODC, compuesta de representantes de varios ministerios, así como de representantes de la policía y de la policía judicial central y juvenil (artículo 14). La PODC tenía competencias en la coordinación de los planes de acción, de los proyectos, de los sistemas laborales y de la determinación de los planes de acción que habían de aplicarse conjuntamente con los organismos gubernamentales y el sector privado que tenían una implicación en la prevención y en la supresión de la prostitución (artículo 15 de la Ley sobre la Prostitución). Al tomar nota de que el Gobierno no comunica información alguna sobre las medidas concretas adoptadas por la PODC, así como sobre su impacto en la prevención y la eliminación de la prostitución infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre este punto.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto TICW de la OIT/IPEC y el Plan nacional sobre prevención y resolución del tráfico nacional y transfronterizo de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007). La Comisión había tomado nota anteriormente de que se había dado inicio, en 2000, al proyecto de la OIT/IPEC dirigido a la lucha contra el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (TICW) y que comprendía a Tailandia, a la República Democrática Popular Lao, a Viet Nam, a Camboya y a Yunnan (provincia de China). En Tailandia, la primera fase del proyecto (2000-2003), se había centrado en las comunidades rurales de las provincias de Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai y Nong Khai. La segunda fase del proyecto (2003-2008) extendería las intervenciones del proyecto para abarcar la perspectiva completa de Tailandia como país de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata, con los objetivos de: i) aumentar la capacidad de los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos comunitarios para combatir y vigilar la trata de seres humanos; ii) suministrar una asistencia directa a los grupos vulnerables (incluidas las personas que viven en zonas rurales pobres, las poblaciones tribales y los inmigrantes), y iii) intensificar el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la lucha contra la trata de niños y mujeres. En el marco de la segunda fase del proyecto TICW, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres, dio inicio, en 2003, a su primera Política Nacional y NPA sobre Trata de Niños y Mujeres 2003-2007, centrándose en la prevención, con intervenciones a corto plazo y a medio plazo, así como en los sistemas de investigación, vigilancia y evaluación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo, en el ámbito nacional, en aplicación del NPA, las siguientes actividades: a) firma de Memorandos de Entendimiento (MOU) para nueve provincias del norte sobre directrices de prácticas comunes para los organismos que abordan la trata de niños y de mujeres; b) el MOU sobre directrices y prácticas comunes de los organismos gubernamentales que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; c) el MOU sobre cooperación procedimental entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; d) el MOU sobre directrices operativas de las ONG que trabajan con los casos de la trata de niños y de mujeres. La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en el TICW, fase II (TICW-II), informe de los progresos de 2007, según la cual el Centro de funcionamiento de prevención y protección de la trata de mujeres y niños, el Gobierno concernido y los organismos no gubernamentales, habían firmado el MOU nacional sobre trata en 19 provincias nororientales (3 de julio de 2006). Los MOU se extenderán para englobar a todas las 17 provincias del norte, en la primera mitad de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas concretas adoptadas en el ámbito nacional, en la aplicación de la segunda fase del TICW y del NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007, y de su impacto en la eliminación de la trata de los niños.

2. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer había estimado que se situaba aproximadamente entre 22.500 y 40.000 el número de prostitutas menores de 18 años de edad (lo que representaba alrededor del 15-20 por ciento del número total de prostitutas). Estas estimaciones no incluían a las niñas prostitutas extranjeras. También había tomado nota de que, según UNICEF, las estimaciones del número de niños ocupados en la prostitución había variado de 60.000 a 200.000, con un 5 por ciento de niños. (Resumen oficial de la situación de los niños en el mundo, 2005). La Comisión había tomado nota de que el Plan de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2004-2009), se dirige a la prevención y a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción. La Comisión se manifiesta muy preocupada por la ausencia de información del Gobierno en este punto. Señala que, si bien la explotación sexual comercial de las personas menores de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción para eliminar el uso, el proxenetismo o la oferta de un niño menor de 18 años para la prostitución, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Información estadística sobre los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, procesamientos, condenas y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que había sido muy ineficaz el cumplimiento de las sanciones vigentes. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003-2004, se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. La Comisión también toma nota de que el Gobierno menciona la dificultad de compilar estadísticas precisas sobre las peores formas de trabajo infantil, especialmente en relación con la trata nacional e internacional, a través de canales ilegales. Esto se debe especialmente a la mala disposición de las víctimas de trata a identificarse o a identificar a los autores de esos delitos, así como a las reticencias que tienen algunos ciudadanos de ser implicados. Por consiguiente, el próximo intento de Tailandia es mejorar y producir un sistema más integral de compilación y análisis de los datos, desglosados por sexo, edad, región y otras categorías socioeconómicas. La Comisión considera que existe una vinculación entre los asuntos relativos a la mejora de la compilación de los datos sobre el número de niños implicados en la trata y el cumplimiento eficaz de las penas por trata de niños. Manifiesta su satisfacción ante la buena disposición del Gobierno a mejorar el sistema de compilación y análisis de los datos sobre los niños traficados. En vista del elevado número de niños menores de 18 años que son víctimas de trata y de prostitución, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños o que explotan niños para la prostitución, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el sistema de compilación y de análisis de los datos sobre los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la trata y en la explotación sexual comercial. Al respecto, solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de niños implicados en el tráfico y en la explotación sexual comercial, y sobre las infracciones señaladas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas encaminadas a asegurar una justicia y una indemnización a las víctimas de trata, incluidos los niños, y a proteger a las víctimas de tráfico durante el período del juicio. En particular, toma nota de que se adoptó la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos a efectos de mejorar el sistema judicial orientado a garantizar una justicia a las víctimas de tráfico y un procesamiento a los delincuentes. Más específicamente, este proyecto de ley abarca los siguientes aspectos: a) la posibilidad de procesamiento de todo delincuente que trafique con seres humanos, con independencia del delito que se haya cometido; b) la protección de las víctimas de tráfico y de los testigos durante el juicio; c) la posibilidad de que las víctimas de trata reclamen una indemnización de los delincuentes, y d) la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht, establecida por el Gobierno con arreglo al proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos, de cara a la rehabilitación, a la formación profesional y al desarrollo de las víctimas de trata. Al respecto, el Gobierno añade que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados hacia la trata, la prostitución o el trabajo forzoso, recibirán una indemnización. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual el Tribunal Central Juvenil y de Familia, con el fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio, había adoptado diversas medidas dirigidas a la formación de los funcionarios de los tribunales para el tratamiento de los casos de los niños implicados en juicios. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de tráfico y que habían recibido una indemnización, ya fuese de los delincuentes, ya fuese de los fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley sobre los Acusados BE 2544 (2001) o a la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de su adopción.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno, con la asistencia de la OIT/IPEC, y la colaboración de los interlocutores sociales y de las ONG, había decidido, el 17 de enero de 2005, el establecimiento, con arreglo a la TICW, de unas fuerzas conjuntas en Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao. Los objetivos de las fuerzas conjuntas habían sido: compilar datos sobre el suministro y la demanda de personas objeto de tráfico, a efectos de establecer líneas calientes con aquellos que apoyan a las víctimas, sensibilizar sobre los daños del tráfico humano, fortalecer las redes, desarrollar mecanismo provinciales y de distrito para la prevención de la trata, y promover «controladores» en las comunidades y en las escuelas. El programa de acción duraría de 16 a 24 meses y se esperaba que beneficiara a 12.000 niños y mujeres de Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao, que se encontraban en una situación de riesgo elevado de ser traficados. La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos de la TICW-II, de 2007, se había desarrollado una base de datos en el ámbito provincial, que contiene datos de diversas fuentes sobre personas y comunidades en situación de riesgo de trata, sobre víctimas de trata (especialmente para la explotación sexual), sobre lugares de trabajo considerados vulnerables a la trata y sobre las lecciones aprendidas. Además, se habían llevado a cabo, para sensibilizar en torno a los asuntos relativos al tráfico de niños, las siguientes actividades: a) un seminario dirigido a elevar los conocimientos medios sobre los asuntos de trata y migraciones; b) una campaña para detener la violencia contra mujeres y niños; c) el establecimiento de sistemas de controladores en las comunidades vulnerables de Phayao, Chiang Rai y Chiang Mai; d) la distribución de una guía sobre migraciones seguras para los trabajadores migrantes extranjeros de la subregión. La Comisión toma nota con interés de que, según el mismo informe, se había impedido que 1.786 niños, 2.765 niñas y 921 mujeres jóvenes, hubiesen sido traficadas, a través de la aportación de servicios educativos o de oportunidades de formación. Además, se había impedido el tráfico de 396 niños, 286 niñas y 1.511 mujeres jóvenes, a través del suministro de otros servicios no educativos relacionados.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos TICSA, fase II, de 2006, el TICSA-II y el Centro de Protección de los Derechos del Niño, habían dado inicio conjuntamente a la documentación del «enfoque multidisciplinario de la rehabilitación de las víctimas de ‘trata’». El enfoque sistemático de la rehabilitación, con el apoyo de un grupo de expertos (médicos, psicólogos, abogados, policía), se había revelado exitoso en varios albergues. Además, dado que el «Sistema de gestión de la información de los casos» (un programa informático que mejora la capacidad de compilación de datos de las víctimas de trata – CIMS), desarrollado y aplicado en dos alberges del Gobierno, había sido exitoso, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS) había proyectado la creación de una base de datos informatizada en sus albergues y de otras provincias.

2. Medidas adoptadas por el MSDHS. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual el MSDHS había adoptado las siguientes medidas para proteger y asistir a los niños y a las mujeres que son traficados dentro y fuera de Tailandia:

a)    establecimiento del Centro de Operaciones sobre la Trata de Seres Humanos, en los ámbitos provincial, nacional e internacional, dirigido a coordinar las organizaciones concernidas en la protección y la asistencia de las víctimas de tráfico;

b)    suministro de una protección de bienestar a los niños y a las mujeres víctimas de trata;

c)     establecimiento de 99 hogares de asistencia social (el más importante es el Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Kredtrakarn), en 75 provincias, para brindar asistencia temporal a los niños y a las mujeres tai y no tai, víctimas de trata;

d)    establecimiento de hogares de acogida para mujeres, y centros de protección del bienestar y de desarrollo ocupacional para la mujer, a efectos de brindar a las mujeres víctimas de trata servicios de rehabilitación;

e)     aportación de consejos en los asuntos relativos a la trata de seres humanos, especialmente a través de la línea de teléfonos de ayuda «1300»;

f)     desarrollo de programas de retorno y de inserción, con Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y la provincia Yunnan de China.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el número de víctimas extranjeras asistidas y alojadas en los albergues MSDHS, de 1999 a 2004, había sido de 1.633. Además, según el registro de los MSDHS, de 2000 a 2005 se había protegido a 3.062 víctimas extranjeras de trata en albergues tai y habían sido repatriadas a sus países de origen. Estos incluyen: 959 camboyanos, 567 birmanos, 501 laosianos, 20 chinos, 12 vietnamitas, 9 personas de otras nacionalidades y 4 de nacionalidad sin identificar. La Comisión solicita al Gobierno que especifique cuántas de esas víctimas de trata son niños menores de 18 años. También solicita al Gobierno que prosiga comunicando información acerca del número de niños víctimas de trata, incluidos los niños tai, que habían sido rehabilitados e insertados en sus comunidades.

Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. 1. Niños de las minorías étnicas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe de la OIT/IPEC de diciembre de 2004 sobre los TICW, las comunidades étnicas del norte de Tailandia son especialmente vulnerables a la trata y a la explotación laboral. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para proteger a los niños menores de 18 años de edad de las minorías étnicas, de la trata para la explotación laboral o sexual, especialmente para la prostitución.

2. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de progresos del TICW, fase II, de 2007 (página 16), según la cual el documento «El desafío Mekong ­– insuficiente remuneración, exceso de trabajo y exceso de vigilancia: la situación de los trabajadores jóvenes migrantes en Tailandia», en base a un proyecto de investigación centrado en los trabajadores migrantes de la agricultura, de la pesca, de la transformación del pescado y de las manufacturas de pequeña escala, y en los trabajadores domésticos, destaca algunas violaciones de derechos humanos, como el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de los trabajadores migrantes jóvenes. Sin embargo, la OIT/IPEC da inicio a un nuevo proyecto titulado «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia». El proyecto, que había comenzado en 2006 y que finalizará en 2010, se centra primordialmente en los niños migrantes que se han encontrado en las peores formas de trabajo infantil y promoverá mejores políticas de educación y de formación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del proyecto de la OIT/IPEC, «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia», en la protección de los niños trabajadores migrantes de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se habían adoptado, para luchar contra la trata infantil en el ámbito regional, las siguientes medidas: a) un proyecto entre las agencias de la ONU sobre la trata de mujeres y niños en la subregión de Mekong (UNIAP) había organizado reuniones con arreglo a la Iniciativa Ministerial Coordinada de Mekong contra la Trata (COMMIT), a efectos de fortalecer la cooperación y la coordinación entre los países, para abordar con mayor eficacia la trata de seres humanos; b) se había propuesto un proyecto del MOU sobre cooperación contra la trata de personas en la subregión más extensa de Mekong; c) el MSDHS había mantenido una coordinación con cinco países en la subregión de Mekong, a través de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, embajadas en Tailandia y embajadas en esos países, a efectos de brindar asistencia a las mujeres y a los niños extranjeros víctimas de trata. En particular, se suministra, a las víctimas extranjeras de trata, rehabilitación física y psicosocial, al tiempo que se mantiene una coordinación con los organismos pertinentes de los países de origen, con el fin de localizar a las familias de las víctimas y evaluar si están bien preparados para la inserción en la sociedad de los niños y las mujeres víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar la trata de niños a través de las fronteras para su explotación laboral y sexual, y sobre los resultados obtenidos.

2. Acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que Tailandia y Camboya habían firmado, el 31 de mayo de 2003, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres, y para prestar asistencia a las víctimas de trata, centrándose en el proceso de repatriación, en la tramitación de los procesamientos y en la compilación y el intercambio de información. Además, se había firmado, el 13 de julio de 2005, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres y asistencia a las víctimas de trata entre Tailandia y la República Democrática Popular Lao. Por último, se había elaborado un proyecto MOU entre Tailandia y Viet Nam, en base al modelo de MOU entre Tailandia y Camboya. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo a los MOU bilaterales y sobre los resultados alcanzados respecto de la eliminación de la trata de niños entre los países parte en los acuerdos bilaterales.

3. Alivio de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, de conformidad con el informe de la Oficina del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social (NESDB), se habían empleado medidas proactivas y socioeconómicas para integrar estrategias de tráfico humano con el desarrollo y la erradicación de la pobreza. Estas incluyen las políticas de asignación de 1 millón de baht a cada aldea para ser utilizado como facilidad crediticia, y de ofrecimiento de unas microfinanzas que permitieran que las mujeres tai tuviesen más oportunidades de ganar más ingresos y disminuir sus riesgos de ser traficadas a países extranjeros. Se había promovido, en los países vecinos, un proyecto de estrategia de cooperativa económica para mitigar los casos de mujeres y de niños traficados y enviados a Tailandia. Además, el Ministerio de Trabajo había establecido la unidad móvil «Caravana de Erradicación de la Pobreza», para brindar servicios de asesoramiento a los pobres, a efectos de erradicar la pobreza y combatir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los créditos de microfinanzas, del proyecto de estrategia de cooperativa económica y de la Caravana de Erradicación de la Pobreza, en la reducción efectiva de la pobreza en los niños librados de la trata y de la explotación sexual comercial.

La Comisión también dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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