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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Rumania (Ratificación : 1973)

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La Comisión recuerda su anterior observación en la que examinó cuestiones relacionadas con el pago regular de salarios a los profesores y la financiación del sistema educativo a raíz de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) y por la Federación de Sindicatos Libres de la Educación (FSLI). La Comisión ha recibido nuevos comentarios de las mismas organizaciones en los que denuncian que el Gobierno continúa sin aplicar las disposiciones normativas sobre el nivel de gasto público para la educación y llevando a cabo una serie de prácticas que supuestamente violan diversos derechos a pagos de los profesores y personal docente en general. Estos comentarios se transmitieron al Gobierno el 23 de mayo de 2007 y la respuesta del Gobierno se recibió el 4 de octubre de 2007.

Más concretamente, en lo que respecta a la financiación del sistema educativo, la CSDR y la FSLI indican que, en violación del artículo 170, 1) de la Ley núm. 84/1995 sobre Educación, que dispone que el sistema de educación pública se financie con cargo a fondos públicos en una cuantía que debería alcanzar el 6 por ciento del PIB en 2007, el presupuesto estatal sólo concede de 2007 sólo el 5,2 por ciento del PIB para educación pública. Además, a través del decreto de emergencia núm. 88/2006, el Gobierno ha suspendido la aplicación del artículo 170, 1) de la ley núm. 84/1995 hasta el 31 de diciembre de 2007. A ello hay que añadir que un proyecto de enmienda legislativa, que fue masivamente apoyado por una petición iniciada por la FSLI a fin de conceder al menos el 7 por ciento del PIB a la educación pública, especialmente a través de los ingresos del impuesto sobre el valor añadido, ha sido aprobado por el Parlamento pero está en suspenso en el Senado desde hace dos años.

En relación con la actual política salarial, la CSDR y la FSLI señalan diversos suplementos y prestaciones salariales que el Gobierno se niega a pagar a los profesores y al personal auxiliar, tales como las prestaciones pagadas a los herederos de los miembros fallecidos del personal docente que dispone el artículo 106, 2) de la ley núm. 128/1997, el 15 por ciento de suplemento para el personal de las bibliotecas dispuesto en el artículo 51, 3) de la ley núm. 334/2002, y las prestaciones que se disponen en el único convenio colectivo para la rama de la educación (por ejemplo, prestación por nacimiento, el 15 por ciento de suplemento salarial para los que trabajan en unidades situadas en áreas social y económicamente desfavorecidas, y la prestación salarial por dejar la profesión a la edad de jubilación). Asimismo, las dos organizaciones alegan que otros derechos, tales como el salario de las vacaciones o la compensación monetaria por el trabajo realizado durante los períodos de descanso semanal, a menudo se calculan mal o simplemente se ignoran. Según las dos organizaciones, algunas reclamaciones de los profesores han dado lugar a procedimientos judiciales y ya se han obtenido decisiones favorables de los tribunales. Además, la CSDR y la FSLI señalan que el Gobierno todavía no ha cumplido con su obligación en virtud del acuerdo de 28 de noviembre de 2005 de preparar un proyecto legislativo sobre la remuneración de los empleados públicos y que, por lo tanto, la cuestión de las diferencias salariales entre profesores y otras categorías de funcionarios públicos sigue sin resolverse. Además, se señala que el Gobierno no respeta la tasa de salario mínimo establecida en virtud del artículo 40 del convenio colectivo nacional para 2007-2010 (440 lei al mes por un empleo a tiempo completo de 170 horas, es decir, unos 186 dólares de los Estados Unidos) fijando tasas salariales inferiores a través de la decisión gubernamental núm. 1825/2006.

En su respuesta el Gobierno indica, en primer lugar, que la enmienda legislativa a fin de destinar el 7 por ciento del PIB a la educación pública fue finalmente rechazada por el Senado y que el Gobierno no puede influir o intervenir en las decisiones del poder legislativo. En segundo lugar, y en lo que respecta al pago de varios suplementos salariales, el Gobierno mantiene que la mayor parte de las reclamaciones son infundadas. Por ejemplo, el personal docente no pertenece a la función pública, si no que se trata de trabajadores contratados, y, por consiguiente, no tienen derecho a recibir una asignación de vacaciones. Análogamente, el personal de las bibliotecas es considerado personal docente auxiliar y, como tal, beneficia de un incremento salarial en virtud de la decisión gubernamental núm. 281/1993 y de la orden núm. 1350/2007, pero no tiene derecho a recibir el 15 por ciento suplementario establecido en virtud de la ley núm. 334/2002. En tercer lugar, el Gobierno señala que el salario mínimo mensual de 440 lei sólo se aplica a los empleados del sector privado y que, por consiguiente, no concierne directamente a los empleados del sector presupuestario.

Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por la persistencia de la controversia sobre las condiciones salariales del personal educativo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información completa sobre todos los progresos realizados en la implementación del acuerdo de 2005 y en lo que respecta al pago de la deuda salarial acumulada dentro del plazo previsto. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para ejecutar las recientes decisiones de los tribunales en las que se ordena que se calculen de nuevo ciertas prestaciones e indemnizaciones de los profesores o que se les paguen de forma retroactiva.

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