National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que no se han realizado aún progresos respecto de la adopción del proyecto de ley concebido para dar efecto a la exigencia básica del Convenio, debido a diversas circunstancias, como la fusión de los Ministerios de Planificación y Economía Política, y las elecciones presidenciales de 1999. La Comisión toma nota de que, mediante carta fechada el 12 de septiembre de 2000, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) había transmitido al Ministerio de Finanzas el proyecto de ley para su aprobación y eventual sumisión a la Asamblea Legislativa. La Comisión espera firmemente que se adopte en plazo muy breve esta enmienda y solicita al Gobierno que la mantenga informada, en su próxima memoria, sobre cualquier evolución positiva al respecto.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, y con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible acerca de la aplicación práctica del Convenio, incluidas, por ejemplo, copias de los contratos públicos, especificaciones de los modelos para los postores públicos o textos de muestra de las cláusulas laborales utilizadas en la actualidad, informes o estadísticas oficiales en relación con la aplicación de la legislación pertinente (por ejemplo, número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas) y cualquier otra información sobre el cumplimiento práctico de las condiciones prescritas en el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de todas las garantías dadas en los últimos 25 años para la adopción de las medidas orientadas a dar efecto al Convenio, la nueva legislación sobre la contratación pública (ley núm. 22, de 2006) sigue sin dar cumplimiento a la exigencia básica del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado durante el corriente año, en el que se presenta un panorama general de la legislación y la práctica en la materia de los Estados Miembros, así como una evaluación de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.