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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - México (Ratificación : 1952)

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Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al artículo 123 de la Constitución Política y al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo que establecen que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. También tomó nota que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tampoco da expresión legislativa al principio de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» del Convenio. La Comisión reiteró su esperanza de que, en ocasión de la discusión de la reforma de la Ley Federal del Trabajo, el Gobierno tomará en cuenta los comentarios de la Comisión a fin de dar expresión legislativa al principio del Convenio. La Comisión toma nota que, el Gobierno informa haber tomado nota de los comentarios de la Comisión, y que la Confederación de Trabajadores de México en una comunicación enviada por medio del Gobierno, reitera su acuerdo en hacer adecuaciones y adiciones de modernidad y actualización de la legislación laboral. La Comisión se remite a su observación general de 2006 y en particular a su párrafo 6 en el que declaró que «Tomando nota de que algunos países todavía tienen disposiciones legales más restringidas que el principio establecido en el Convenio, ya que no dan expresión legal al concepto de ‘trabajo de igual valor’, y que dichas disposiciones obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres basada en el género, la Comisión insta a los gobiernos de esos países a tomar las medidas necesarias para enmendar su legislación. Dicha legislación no sólo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea igual, el mismo o similar, sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que sin embargo, son de igual valor.» En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que despliegue todos los esfuerzos necesarios para poner su legislación de conformidad con el principio de trabajo de igual valor consagrado por el Convenio y que la mantenga informada sobre los progresos al respecto.

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