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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Haití (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de que no se había recibido la memoria del Gobierno.

1. Comentarios de la CSI. La Comisión toma nota de la comunicación de 28 de agosto de 2007 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre las cuestiones legislativas ya planteadas relacionadas con los mecanismos de resolución de los conflictos y sobre los actos de discriminación y de injerencia en algunas empresas que no son sancionados. Según la CSI, los trabajadores del mundo rural y de la economía informal, los trabajadores independientes y los trabajadores domésticos no están amparados en el Código del Trabajo y no gozan de derechos sindicales. Por último, según la CSI, la inspección del trabajo sería inoperante y el sistema judicial no funcionaría.

2. Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que había solicitado al Gobierno que la tuviese informada de toda evolución sobre: i) la adopción de una disposición específica que previera una protección contra la discriminación antisindical en la contratación; ii) la adopción de disposiciones que garantizaran, de manera general a los trabajadores, una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, acompañadas de procedimientos eficaces y rápidos, y de sanciones suficientemente disuasorias; y iii) la revisión del artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al servicio de los organismos sociales del Departamento del Trabajo y de Bienestar Social, la facultad de intervenir en la elaboración de los convenios colectivos.

La Comisión recuerda que, en su memoria de 2005, el Gobierno había informado de su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra toda discriminación antisindical, de garantizar una protección adecuada a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todos los actos de injerencia de los unos respecto de los otros, y de establecer condiciones para impulsar y promover el desarrollo y la utilización más amplia posible de los procedimientos de negociación voluntaria. La Comisión toma nota de que, según la CSI, los mismos compromisos habían sido reiterados por el nuevo Gobierno, pero no se había comprobado aún ningún progreso.

Al tiempo que toma nota de las dificultades que atraviesa el país, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pueda informar, en un futuro próximo, de progresos en la adopción de medidas legislativas, para poner de conformidad la legislación nacional con el Convenio, y le recuerda que está a su disposición la asistencia técnica de la Oficina. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones detalladas en respuesta a las observaciones de la CSI, así como sobre la evolución de la situación.

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