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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Haití (Ratificación : 1958)

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1. Explotación de los niños que trabajan como empleados domésticos llamados «restaveks». Desde hace bastantes años, la Comisión formula comentarios sobre las condiciones de trabajo de los niños que trabajan como empleados domésticos, llamados en lengua criolla «restaveks» que viene del francés «rester avec». Un informe sometido al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los comentarios similares recibidos en 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), y de la Coordinación Sindical de Haití (CSH), describen la práctica de los «restaveks». En virtud de esta práctica, las familias pobres dan o venden a sus niños a familias de la ciudad, generalmente más acomodadas, para trabajar como sirvientes a cambio de alojamiento, comida y educación. De hecho, muchos de estos niños son víctimas de explotación; se les obliga a trabajar muchas horas sin remuneración; son discriminados con respecto a los otros miembros de la familia; están mal alojados, mal alimentados y a veces sufren malos tratos; y muy pocos de ellos reciben escolarización (según la CIOSL, sólo el 20 por ciento de los «restaveks» va a la escuela y menos del 1 por ciento alcanza la escuela secundaria). Por otra parte, se señaló que aunque el Código del Trabajo (artículo 341) sólo autorice que los niños se entreguen a familias para que trabajen como sirvientes a partir de los 12 años, muchos niños son entregados antes de haber alcanzado esta edad.

La Comisión señaló que el trabajo doméstico realizado por niños no entra necesariamente dentro del ámbito del trabajo forzoso. Sin embargo, la Comisión reiteró su preocupación ante las condiciones de explotación de las que son víctimas los niños que trabajan como empleados domésticos en el marco de una relación de total dependencia. Teniendo en cuenta las condiciones en las que puede ejecutarse su trabajo, su edad, así como la imposibilidad de dejar el empleo y la familia en la que han sido ubicados, este trabajo puede entrar dentro de la definición de trabajo forzoso contenida en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que respondiese a estos alegatos y le ha invitado a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para poner fin a la situación de los niños «restaveks» y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones represivas en vigor a este respecto.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales sobre Haití, publicadas en marzo de 2003 (CRC/C/15/Add.202), el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas señaló su profunda preocupación por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico. El Comité observó con preocupación que esos menores, en su mayoría niñas, están obligados a trabajar largas horas en condiciones duras y sin remuneración económica y están sometidos a malos tratos y abusos, incluso abusos de carácter sexual. Entre otras cosas, el Comité recomendó que se establezca una estrategia global.

La Comisión toma nota de que, en sus dos últimas memorias, el Gobierno reafirma su compromiso de proteger a los niños vulnerables y especialmente a los niños que trabajan como empleados domésticos. Confirma que, de hecho, los niños ubicados en familias que viven en grandes ciudades con la esperanza de que se les alimente bien y tengan la oportunidad de ir a la escuela, a menudo se encuentran en familias que viven de forma precaria y son maltratados, golpeados y sometidos a otros tipos de violencia. El Gobierno se ha comprometido a fortalecer el Instituto de bienestar social y de investigación (IBESR) que durante los últimos años ha podido ayudar a muchos niños víctimas de violación y malos tratos en las casas en donde trabajaban. El Gobierno también se refiere a ciertas acciones puntuales que ha llevado a cabo, tales como:

–           validación en octubre de 2006 de un Plan nacional de protección;

–           la realización en 2007 de diversas actividades de formación de los altos cargos del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo que trabajan en el ámbito de la protección de los niños;

–           la derogación del capítulo IX del Código del Trabajo consagrado a los «niños que prestan servicios» a través de la Ley relativa a la Prohibición y Eliminación de todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños de 5 de junio de 2003;

–           el programa «Educación para todos» que pretende llegar a los niños vulnerables, especialmente a los de las familias pobres de zonas rurales que han sido ubicados como sirvientes en las grandes ciudades a fin de que reciban escolarización, para que puedan encontrar una escuela en su localidad.

La Comisión toma nota con interés de que la ley de 2003 antes citada prohíbe el abuso y la violencia de todos los tipos contra los niños, al igual que su explotación, incluidos los trabajos que, por su naturaleza y las condiciones en las que se ejercen, pueden perjudicar su salud, seguridad o moralidad. La Comisión también toma nota de que al derogar el capítulo IX del Código del Trabajo relativo a los niños que prestan servicios, la ley ha suprimido el artículo 341 que permitía confiar a un niño, a partir de los 12 años, a una familia para que lo emplease en trabajos domésticos. Asimismo, la ley ha derogado las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la obligación de las familias de acogida de obtener un permiso del IBESR, y de cumplir con los requisitos previstos por este Instituto. Actualmente, en virtud del artículo 3 de la ley, un niño puede ser confiado a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad. Debe ser tratado como un miembro de la familia y disfrutar de los mismos privilegios y las mismas prerrogativas que los otros niños de la familia. Por último, toda información de que se esté abusando de un niño o se le esté maltratando se deberá enviar al Ministerio de Asuntos Sociales que podrá presentar el caso ante la autoridad judicial competente (artículo 4 de la ley).

Por otra parte, el Gobierno indica que no puede proporcionar datos exhaustivos y que hará todo lo posible para solucionar el déficit de información y de documentación a través de su próxima memoria.

 La Comisión toma nota de todas estas informaciones. La Comisión es consciente de las dificultades económicas a las que tiene que hacer frente el país y toma nota de la voluntad reiterada del Gobierno de proteger a los niños vulnerables, y especialmente a los niños que trabajan en el servicio doméstico. Confía en que, en seguimiento al compromiso indicado en su última memoria, el Gobierno podrá proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la explotación de la que son víctimas muchos niños colocados en familias así como sobre el Plan nacional de protección adoptado en 2006. A este respecto, la Comisión desea que el Gobierno comunique información detallada sobre los puntos siguientes:

–           las medidas adoptadas para calcular la amplitud y las características del fenómeno. La Comisión considera que el término general «restaveks» cubre situaciones diversas y que convendría comprender mejor el fenómeno del trabajo doméstico infantil para poder encontrar respuestas eficaces. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños sirvientes colocados en familias de acogida y que indicase su edad y especialmente el porcentaje de niños, que sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, trabajan en el servicio doméstico;

–           las medidas adoptadas para garantizar que se realizan de forma regular visitas de control a las familias de acogida. La Comisión agradecería al Gobierno que precise la forma en que, en la práctica, las autoridades garantizan que las familias de acogida no explotan a los niños que les son confiados (autoridades competentes, tipos de controles efectuados, etc.);

–           las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación del trabajo doméstico de los niños. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en qué medida las infracciones observadas dan lugar a investigaciones y, llegado el caso, son enviadas ante las jurisdicciones competentes: tribunales del trabajo o jurisdicciones penales, en función de la gravedad de la infracción observada. La Comisión observa que la ley de 2003 antes mencionada no prevé sanciones contra personas que han cometido los abusos, violencias, malos tratos y tratos inhumanos que prohíbe. A este respecto, la Comisión señala el carácter disuasivo que deben tener las sanciones impuestas por obligar a realizar trabajo forzoso. Recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio las sanciones impuestas deben ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente. La Comisión desearía que el Gobierno indique si se han entablado procedimientos contra personas que explotan el trabajo doméstico de niños y, en caso de que así sea, que señale las sanciones impuestas. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger, ayudar y reinsertar a los niños que son víctimas de explotación.

2. Trata de personas, incluidos los niños. La Comisión toma nota de que la ley de 2003 relativa a la prohibición y la eliminación de todas las formas de abuso, violencia, malos tratos o tratos inhumanos contra los niños cita, entre los ejemplos de situaciones de malos tratos, tratos inhumanos y explotación, la venta y la trata de niños así como la oferta, el reclutamiento, la transferencia, el alojamiento, la acogida, y la utilización de niños con fines de explotación sexual, prostitución o pornografía.

La Comisión toma nota que en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, antes citadas, éste señaló su gran preocupación por el número de casos de trata de niños desde Haití hacia la República Dominicana. Señaló que una vez separados de sus familias a los niños afectados se les obliga a mendigar o a trabajar en la República Dominicana. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para combatirlo.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota del informe de la Misión de investigación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación del tráfico y trata de personas en Haití, de septiembre de 2006. Esta misión llegó a la conclusión de que «el análisis de los datos cuantitativos y cualitativos demuestra una tendencia hacia la sistematización de la trata y tráfico de personas en Haití. Esta tendencia puede explicarse por el deterioro en curso de la situación socioeconómica y política del país durante los últimos años lo que impide proporcionar una respuesta efectiva a las necesidades primarias de la población, y abre la puerta al aumento de todas las formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas». La Comisión desearía que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas hacia la República Dominicana y otros países vecinos, tanto en el plano legislativo (adopción de un texto que penalice la trata de personas) y judicial (captura y sanción de los culpables), como en lo que respecta a la sensibilización de la opinión pública y en particular de las personas expuestas a este riesgo.

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