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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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1. Discriminación fundada en el sexo. Con relación al «Plan de Acción para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012» la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones que se desarrollen en el marco de dicho Plan relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Legislación. La Comisión toma nota de que la Oficina Nacional de la Mujer, ONAM, ejecuta el componente de «Diagnóstico situacional de reformas a leyes a favor de la mujer», financiado por la cooperación canadiense, en el cual se tienen identificadas siete propuestas de ley y reformas a artículos discriminatorios de diferentes leyes. El diagnóstico planteará los problemas encontrados para que dichos proyectos no hayan sido aprobados y planteará estrategias para propulsarlos. La Comisión invita al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para impulsar la aprobación de dicha legislación y a mantenerla informada sobre el particular.

3. Estadísticas.La Comisión toma nota de que se están realizando indicadores estadísticos desagregados por sexo y que se espera que la propuesta pueda ser aprobada para finales de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de dichos indicadores.

4. Discriminación fundada en la raza.Denuncias. La Comisión toma nota de que la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo ha recibido 67 denuncias y que el 90 por ciento de las mismas lo era por discriminación por género e idioma. Nota que el Sistema de Control de Casos del Ministerio Público no proporciona datos estadísticos detallados sobre el tipo y forma de discriminación, pero actualmente se están concentrado esfuerzos en una nueva base de datos más completa. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones mas detalladas sobre las denuncias por discriminación en particular sobre aquellas fundadas en la raza y el tratamiento que se les hubiere dado.

5. Reforma educativa: educación bilingüe e inclusión de la perspectiva de género en la educación. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el uso del idioma materno es importante en la escuela y permite a los estudiantes ser más eficientes. Nota que desde 1984 se ha institucionalizado la educación cultural bilingüe pero que, en 1999, sólo un 22 por ciento de la niñez maya hablante de entre 7 y 12 años recibió educación bilingüe, el otro 78 por ciento asistió a escuelas donde se impartieron clases sólo en español. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos en materia de educación cultural bilingüe y que la mantenga informada sobre ese particular. Toma nota asimismo de que el Ministerio de Educación elaboró un informe que detalla el contenido de la incorporación de la cuestión de género en el nivel primario y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.

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