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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Costa Rica (Ratificación : 1981)

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en mayo de 2007. El Gobierno ha destacado las consultas que se celebran en el Consejo Superior de Trabajo en particular aquellas destinadas a formular el Plan Nacional de Empleo. Además, el Gobierno ha agregado las actas detalladas de las reuniones celebradas en febrero, marzo y abril de 2007 en las cuales se anuncia el examen de algunas cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. En el acta del 14 de marzo de 2007, se ha incluido un proyecto de plan de trabajo del Consejo Superior de Trabajo en el cual figura un punto relativo a la «priorización de convenios — análisis y pronunciamientos de algunos convenios». La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria comunique indicaciones más precisas sobre las consultas que se hayan celebrado en el Consejo Superior de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo (cuestionarios sobre el orden del día de la Conferencia, sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Legislativa, memorias debidas sobre la aplicación de convenios ratificados, perspectivas de ratificación, denuncia de convenios).

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