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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005.

2. También toma nota de los comentarios proporcionados en octubre de 2006 por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada (SITEPP) que se refieren, entre otros, a cuestiones de salud ocupacional y en particular a la contaminación del aire en los lugares de trabajo. Puesto que los comentarios mencionados tienen relación con la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones en respuesta a los comentarios en cuestión.

3. Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina. Desde hace algunos años la Comisión llamó en sus comentarios, en el contexto de la aplicación del Convenio, la atención del Gobierno a los comentarios de la Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA) observando que en virtud del decreto ejecutivo núm. 23116-MP los aduaneros pueden ser trasladados, debido a la naturaleza de sus funciones, a diferentes lugares del país, y, ocasionalmente, sin límites temporales y que en algunos casos pueden estar expuestos al calor, frío, polvo, humedad, ruido, gases tóxicos, estrechez e incomodidad. Pueden igualmente estar expuestos a sufrir cansancio visual, golpes, quemaduras y otros riesgos. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 1 del Convenio, las disposiciones del mismo son aplicables a los establecimientos de comercio, a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajo de oficina es necesario que el decreto mencionado sea enmendado para dar pleno efecto al Convenio. Teniendo en cuenta que el Gobierno no ha tratado el tema planteado en estos comentarios y que todavía no ha proporcionado sus comentarios respecto a los asuntos planteados por la ASEPA, la Comisión pide al Gobierno, una vez más, que suministre informaciones sobre las cuestiones elevadas por la Asociación y que se adopte las medidas necesarias para que el instrumento en cuestión asegure las condiciones apropiadas para los aduaneros.

4. Artículo 17. Protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea. La Comisión se refiere al decreto ejecutivo antes mencionado que varias veces repite que los aduaneros de diferentes clases pueden trabajar en la atmósfera de los gases tóxicos. La Comisión espera que el Gobierno haga los esfuerzos necesarios con el fin de poner las relevantes disposiciones de este decreto de acuerdo con este artículo y pide al Gobierno que informe de las medidas tomadas para mejorar las condiciones de trabajo respecto a la higiene de los trabajadores aduaneros.

5. Parte IV del formulario de memoria. La aplicación del Convenio en la práctica.La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio (extractos de los informes de inspectores, estadísticas, si existen, relativas al número de trabajadores protegidos por la legislación que aplica el Convenio).

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