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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C155

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1. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Carretera de Carga Líquida y Gaseosa, Derivados del Petróleo y Productos Químicos (SINDILIQUIDA/RS), recibidos junto a los anexos, el 4 de octubre de 2007, y transmitidos al Gobierno el 8 de noviembre de 2007. Toma nota de que esas observaciones se refieren a la alegada inaplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 9. Sistema de inspección y sanciones; artículo 16, párrafo 3. Ropas y equipos de protección; artículo 17. Colaboración de las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo; artículo 18. Medidas que permitan hacer frente a situaciones de urgencia y administración de primeros auxilios; artículo 19, d). Formación de los trabajadores y de sus representantes, y artículo 20. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder a los comentarios del SINDILIQUIDA/RS.

2. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores relativos a la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por algunos sindicatos de diferentes industrias, e invita nuevamente al Gobierno a formular comentarios sobre las cuestiones siguientes.

3. Industria del calzado. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en respuesta a las observaciones de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Rio Grande do Sul y del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado de Dois Irmãos y de MRRO Reuter, con el contenido de las informaciones sobre las inspecciones realizadas en las empresas de este sector. Toma nota de que, según la oficina regional de la inspección, las condiciones de trabajo de esas empresas del Estado de Rio Grande do Sul conocen en la actualidad una mejora, como vienen a demostrar las estadísticas presentadas. Al tomar nota de que se da un mayor efecto al artículo 7 del Convenio, que prevé un examen global de la situación en materia de seguridad y de salud en el trabajo, a intervalos adecuados, con miras a identificar y a definir el orden de prelación de las medidas que hayan de adoptarse, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de todo progreso realizado al respecto.

4. Industria del mármol, del granito y de la cal. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del sindicato de trabajadores de la industria de mármol, granito y cal, del Estado de Espíritu Santo (SINDIMARMORE), según la cual esta descendiendo la tasa de mortalidad debida a los accidentes laborales en el sector de las minas, pareciendo confirmarse estadísticamente este descenso por los datos aportados por el Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de la información relativa a los resultados positivos que se habían obtenido, gracias a diferentes actividades emprendidas con miras a mejorar la situación general de la salud y la seguridad en el trabajo. Sin embargo, y el Gobierno lo reconoce, el nivel de mortalidad sigue siendo aún elevado, en particular, en las industrias de extracción de piedras, de arena y de arcilla, a pesar de los esfuerzos realizados sobre todo para que el sector minero se inscriba entre los objetivos de las inspecciones anuales de los Estados y de las regiones, como las efectuadas en los Estados de Minas Gerais y de Espíritu Santo. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para mejorar el conjunto de la seguridad y la salud en el trabajo, en las industrias del mármol, del granito y de la cal.

5. Sector de la pesca. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, especialmente de la indicación según la cual el Gobierno se dedica en la actualidad a mejorar la eficacia de sus servicios de inspección, centrando específicamente su control en las actividades especialmente peligrosas. Así es cómo el Ministerio de Trabajo y Empleo había dado prioridad a los inspectores del sector de la pesca. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se habían mejorado considerablemente las condiciones de trabajo de ese sector. Toma nota con interés de la referencia que el Gobierno hace a un vasto programa de formación destinado a sus controladores fiscales, en particular a aquellos encargados de la aplicación de la ley en el terreno de la salud y la seguridad en el trabajo, programa que contiene cursos de perfeccionamiento y una formación, destinados a más de 500 controladores fiscales distribuidos en todo Brasil, e impartidos en torno a temas tales como la ergonomía, la gestión de los riesgos laborales, el método de análisis de los accidentes, los trabajos rurales y la verificación de las estrategias adoptadas. Al tomar nota de que esta iniciativa podría tener unos efectos positivos que irían más allá del sector de la pesca, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados de esos programas y de esos cursos, así como sobre su impacto en la situación de la salud y la seguridad en el trabajo, no sólo en el sector de la pesca, sino también en otros sectores.

6. Sector de los servicios públicos. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones formuladas por el Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), incluida la información según la cual las iniciativas dirigidas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector público que emplea a afiliados del SINDSEP-GO, sólo habían ejercido un impacto limitado, en razón, sobre todo, del reparto de competencias entre el Gobierno Federal y el Gobierno local, en lo que atañe a la administración pública municipal y a la administración pública del Estado. Tal estado de cosas limita las competencias de la inspección del trabajo, que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, y la adopción de medidas directas y eficaces, con el resultado de que sus actividades se ven dificultadas y dispersas. Al tomar nota de la iniciativa que consiste en aumentar la representatividad de la Comisión tripartita mixta permanente (CTPP) inscribiendo en la Comisión a los representantes del sector público, la Comisión expresa la esperanza de que se adopten medidas adecuadas con miras a garantizar una aplicación efectiva del Convenio en los servicios públicos y solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones acerca de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos al respecto.

7. Artículos 1 y 2. Aplicación del Convenio a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas concernidas. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada respecto de los esfuerzos que el Gobierno había realizado para extender la protección de la seguridad y la salud en el trabajo a todos los trabajadores brasileños, gracias, sobre todo, a una legislación que confiere asimismo el derecho a tal protección a los trabajadores de la economía informal del país. La Comisión acoge favorablemente esta iniciativa, que debería permitir la extensión del campo de aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada, no sólo de los progresos realizados, sino también de la manera en que se concreta esa iniciativa en la práctica.

8. Artículos 4 y 8. Formulación de una política nacional coherente, consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la formulación, la aplicación y el examen periódicos de la política nacional de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Grupo Ejecutivo Interministerial sobre la Salud en el Trabajo (GEISAT) había publicado la ordenanza interministerial núm. 800, de 3 de mayo de 2005, por la cual se había publicado para consulta pública el proyecto de política nacional de salud y seguridad de los trabajadores, que fue elaborado por ese grupo. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno, según la cual la CTPP había pasado a ser un foro de discusiones y de deliberaciones activas sobre las cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo. La Comisión acoge favorablemente esta iniciativa, que podría favorecer una aplicación más eficaz de la política nacional en materia de seguridad y de salud en el trabajo, y sobre la prevención de los accidentes y de las heridas que se deriven de los mismos, vinculados con el trabajo o producidos en el lugar del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien describir de qué manera se había también consultado a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en el curso de la elaboración de la ordenanza interministerial núm. 800, de 3 de mayo de 2005. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva tenerla informada de todo progreso realizado en torno a la política nacional de salud y seguridad en el trabajo.

9. Artículo 9, párrafo 1. Sistema de inspección apropiado y suficiente que garantice la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad y a la salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria relativa a la adopción del decreto núm. 4552, de 27 de diciembre de 2002, que aprueba el Reglamento de la inspección del trabajo, acordando dicho Reglamento a los inspectores algunas funciones relativas a la aplicación de los tratados y de los convenios internacionales ratificados por Brasil. La Comisión toma nota asimismo de la información según la cual los servicios de inspección orientan en la actualidad sus actividades hacia la evaluación de los riesgos en el trabajo y a la investigación posterior a un accidente laboral. También toma nota de que en adelante se dará una mayor colaboración con la Comisión interna de prevención de accidentes. La Comisión espera que esos progresos permitan dar más efecto al Convenio y mejorar la aplicación de la política nacional sobre salud y seguridad en el trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de los progresos realizados en este punto.

10. Además, la Comisión toma nota de las referencias específicas que el Gobierno había formulado en torno a la adopción de textos legislativos y a otros textos jurídicos sobre otros convenios relativos a la protección de los trabajadores en ramas específicas, especialmente la agricultura. Pareciendo tales avances preparar el terreno para una ratificación futura del Convenio de la OIT en esta materia, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de ratificar en un futuro próximo el Convenio núm. 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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