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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Albania (Ratificación : 1999)

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Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 sobre las consultas mantenidas en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y sus comisiones especializadas. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Albania (CSA) y de la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por esta Confederación. En particular, la CSA indica que no se han realizado consultas en relación con las cuestiones del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y que el Gobierno tampoco ha consultado con las organizaciones de trabajadores las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución. En su memoria, el Gobierno indica que en todos los casos se han realizado consultas con los representantes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores que son miembros de la delegación de Albania que asiste a la Conferencia. Las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios se ponen a la disposición de los interlocutores sociales que tienen la posibilidad de realizar comentarios al respecto. La Comisión toma nota con interés de la ratificación de los Convenios núms. 129, 156 y 185 que fue registrada el 11 de octubre de 2007. La Comisión agradecería que se transmita más información sobre las consultas tripartitas efectivas mantenidas durante el período cubierto por la próxima memoria, especialmente en el marco del CNT, sobre cada uno de los temas contemplados en el artículo 5, párrafo 1.

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