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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus respuestas a sus comentarios anteriores.

1. Artículos 9, párrafo 3, 10, 11, 14 y 15, párrafos 1, b), y 2, del Convenio. Recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo en la agricultura. Según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo dispone de un cuerpo técnico de inspectores debidamente preparados para ejercer actividades en el sector agrícola, que se benefician de forma regular de programas de formación jurídica y técnica con miras al ejercicio de sus misiones. En relación con su observación sobre el Convenio núm. 81 respecto a las medidas tomadas o previstas para reforzar los recursos humanos y mejorar las condiciones materiales de trabajo de los servicios de inspección, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información detallada y en forma de cifras respecto a las medidas tomadas, especialmente sobre: i) el personal de la inspección destinado a ejercer en el sector agrícola, indicando, entre otras cosas, su repartición geográfica; ii) los medios de transporte; y iii) la concesión de viáticos para garantizar la movilidad indispensable a la realización de controles en las empresas agrícolas situadas en regiones aisladas.

Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y la duración de las formaciones impartidas, durante el período cubierto por su próxima memoria, a los inspectores que ejercen en la agricultura, así como sobre el personal concernido, y que indique si se recurre, en caso de necesidad y como prevé el artículo 11 del Convenio, a la colaboración de expertos con miras a la resolución de problemas que requieran conocimientos técnicos que superen las competencias de los inspectores. En caso de respuesta afirmativa, sírvase describir los tipos de colaboración.

2. Artículos 8 y 20. Observación de la ética profesional de los inspectores en la agricultura y obligación de desinterés. En relación con su observación anterior sobre la cuestión, la Comisión toma nota de las aclaraciones realizadas por el Gobierno, a saber, que no se han señalado casos de corrupción en el seno del cuerpo de inspectores y que la legislación nacional contiene en el capítulo II del título XVI del Código Penal una serie de dispositivos de carácter administrativo o judicial aplicables a los funcionarios que cometan abusos y que pueden servir para disuadir a los que quieran cometerlos. Además, la Comisión toma nota con interés de la creación de una comisión encargada de fijar los principios éticos de referencia de las actividades de los inspectores del trabajo y de determinar el régimen de prohibiciones y de incompatibilidades para los funcionarios públicos. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia del texto de las Normas de Etica para la Función Pública mencionado en su memoria, y que indique la escala de remuneración en el seno del sistema de inspección del trabajo en la agricultura y proporcione información sobre la escala de remuneración aplicada a otros funcionarios que tienen responsabilidades comparables como, por ejemplo, los inspectores de impuestos.

3. Artículos 6, párrafo 1, a), 16, 20 y 21. Formas de control de la legislación sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, alcance del derecho de libre entrada en las explotaciones agrícolas y confidencialidad sobre el origen de las quejas. La Comisión toma nota con interés de que los controles efectuados por los inspectores en el sector agrícola se dividen en actividades de carácter proactivo, por medio de visitas programadas, y en actividades de carácter reactivo, por medio de visitas de inspección motivadas por la queja de algún trabajador que considera que sus derechos han sido violados. En relación con sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81 sobre el alcance del derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos y lugares de trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información pertinente en virtud de este Convenio (artículo 16, párrafo 1, a), b) y c), i), y párrafo 2) y que indique además de qué forma se garantiza que el inspector trata de forma absolutamente confidencial la fuente de las quejas que motivan una visita y que respeta la prohibición de revelar al empleador que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido una queja (artículo 20, c)).

4. Artículo 6, párrafo 1, b) y artículo 13. Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores y colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo en la agricultura y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. Según el Gobierno, en diferentes lugares del país se han realizado actividades de difusión y de promoción de la legislación del trabajo entre trabajadores y empleadores a través de debates de sensibilización, la distribución de folletos a usuarios, la prensa, el sitio Internet del ministerio, etc. El Gobierno indica asimismo que se ha elaborado una guía de derechos y obligaciones de los trabajadores con el objeto de contribuir a una cultura de trabajo cimentada en el diálogo y concertación entre los interlocutores sociales. Además, tal como indica el Gobierno en su memoria de 2002, los funcionarios de la inspección del trabajo en la agricultura colaboran con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones en el seno del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de esta información y agradecería al Gobierno que la complete dando precisiones sobre: i) la composición y las atribuciones de este Consejo; ii) la frecuencia de sus sesiones, y iii) los temas relacionados con la inspección del trabajo en la agricultura que se abordan en su seno. Asimismo, le ruega que comunique todos los textos, informes de actividades u otros documentos pertinentes.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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