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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - República de Corea (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 2011
  2. 2006
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La Comisión toma nota con satisfacción de la información documentada transmitida por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y que, entre otras cosas, da cuenta de:

1)    la ampliación en la legislación y en la práctica de las funciones del sistema de administración del trabajo tales como la organización y la financiación de la formación, con el apoyo de los gobiernos locales, y la sensibilización de categorías de trabajadores no asalariados tales como los agricultores y los pescadores sobre la utilidad de afiliarse voluntariamente al seguro de desempleo (artículo 7 del Convenio);

2)    el aumento sustancial (del 0,5 por ciento a un 3,9 por ciento), durante el período 1999-2005, de la parte del presupuesto nacional destinada al sistema de administración del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota del análisis de la situación financiera del Ministerio de Trabajo (MOL) y de la utilización de los recursos para la mejora de la situación del empleo y la formación, de la colaboración entre los interlocutores sociales y de la prevención de accidentes del trabajo. En particular, la Comisión toma nota con interés de las precisiones relativas a la repartición de los gastos entre los diversos programas implementados: el seguro de empleo que incluye prestaciones de desempleo, la protección de los salarios y la promoción del empleo de las personas incapacitadas, entre otros.

Tomando nota de que, aunque el Gobierno considera que el presupuesto no es suficiente para garantizar que se lleven a cabo de forma plenamente satisfactoria las funciones de la administración del trabajo, éste representa, sin embargo, una parte razonable del presupuesto nacional, la Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de los esfuerzos realizados para mejorar la aplicación del Convenio.

Por otra parte, tomando nota de que, según el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben dirigir sus comentarios sobre la memoria directamente a la Oficina, la Comisión le ruega que indique toda observación formulada por las organizaciones de empleadores y de trabajadores que forman parte de órganos tripartitos de la administración del trabajo o, llegado el caso, que operan en otros contextos, sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio o sobre la aplicación de medidas legislativas u otras que den efecto a las disposiciones del Convenio. Sírvase comunicar todo comentario que el Gobierno juzgue útil respecto al contenido de dichas observaciones.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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