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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - República de Corea (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 6 de septiembre de 2005, en los que se alegaba la infracción formal y material de la legislación relativa al salario mínimo por parte del Gobierno.

Según la CIOSL, las tasas de los salarios mínimos anunciadas el 8 de julio de 2005, que iban a ser aplicables a partir de septiembre de 2005, se adoptaron en la reunión del 29 de junio de 2005 del Consejo del Salario Mínimo, a pesar de la ausencia de todos los miembros trabajadores, que eran nueve. La CIOSL indica que los representantes de los trabajadores habían dejado la reunión, debido a la fuerte presencia policial que controlaba las discusiones del Consejo y a que se había creado un entorno amenazante totalmente inadecuado para las consultas tripartitas. La decisión adoptada sólo con la presencia de siete representantes gubernamentales y de nueve miembros empleadores, estaba, por lo tanto, en contravención con las normas de quórum y, más concretamente, con el artículo 17, 4) de la Ley sobre el Salario Mínimo, que exige la presencia de al menos un tercio de los miembros trabajadores y de los miembros empleadores, para llegar a una decisión válida, salvo que esos miembros no asistan sin razones justificables, incluso tras habérseles cursado dos o más notificaciones de comparecencia. Además, la CIOSL considera que la decisión relativa a la fijación de los salarios mínimos es objetable, debido a que se basaba únicamente en parámetros económicos sin ninguna consideración de las condiciones sociales, como las repercusiones negativas de la adopción de la semana laboral de 40 horas en la subsistencia de aquellos que percibían el salario mínimo.

En su respuesta, de fecha 24 de mayo de 2006, el Gobierno explica que los miembros trabajadores del Consejo del Salario Mínimo se habían retirado tras haberse solicitado el voto, con lo que desistían voluntariamente de su derecho de voto, y por consiguiente la decisión era válida y legal, con arreglo a las prácticas administrativas establecidas en la Ley sobre el Salario Mínimo, seguidas por el Consejo del Salario Mínimo. También indica que las fuerzas policiales estaban presentes fuera de la sala de reuniones, simplemente de reserva, dado que algunos miembros de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) habían ocupado ilegalmente la sala de reuniones el día anterior, habiendo ocasionado la suspensión de la reunión del Consejo. En lo que atañe a los criterios tomados en consideración por el ajuste periódico de las tasas salariales mínimas, el Gobierno especifica que no se reducirá el salario de los trabajadores remunerados con la tasa del salario mínimo, aún reduciendo las horas de trabajo semanales de 44 a 40 horas, debido a que su nivel salarial será mantenido con arreglo a la ley de mayo de 2005 sobre salarios mínimos revisada. El Gobierno añade que el salario mínimo se aplica a todos los trabajadores, sean o no regulares (incluidos los trabajadores a tiempo parcial), en las empresas con uno o más trabajadores, y que no se incluyen en el salario mínimo las diversas asignaciones, como la asignación correspondiente a las horas extraordinarias.

La Comisión recuerda que las consultas directas, genuinas y eficaces con los interlocutores sociales en un plano de igualdad, constituyen la propia esencia del Convenio. La Comisión también recuerda que el Comité de Libertad Sindical de la OIT había destacado en muchas ocasiones la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento del desarrollo armónico de las relaciones laborales. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno no escatime esfuerzos en restaurar el clima no conflictivo dentro del Consejo del Salario Mínimo, basado en la confianza, en el pleno respeto del diálogo social y en la estricta aplicación de las normas y de los procedimientos establecidos. También espera que los interlocutores sociales ejerzan sus derechos y persigan sus objetivos legítimos dentro de los límites institucionales, en aras de un mejor servicio a los más necesitados de la protección del salario mínimo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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