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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Botswana (Ratificación : 1997)

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Solicitud directa
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en junio de 2006, en la que señala que durante el período cubierto por la memoria no se han mantenido consultas sobre las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El Gobierno realiza consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas para el establecimiento de mecanismos de consulta con el objetivo de aplicar el Convenio. Asimismo, el Gobierno indica que tomó nota de las cuestiones planteadas por la Comisión en su solicitud directa de 2004. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades cubiertas por el artículo 5. La naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país en el que todavía no se hayan establecido de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar en su próxima memoria información sobre la puesta en práctica de procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 2 y sobre el contenido de las consultas mantenidas sobre cada una de las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, durante el período cubierto por la próxima memoria. Además, espera que indique la frecuencia de estas consultas y la naturaleza de todas las recomendaciones resultantes. Asimismo, confía en que el Gobierno pueda proporcionar información sobre la financiación de la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos de consulta (artículo 4, párrafo 2) y sobre todas las consultas mantenidas con las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos (artículo 6).

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