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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Aruba

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Fortalecimiento del diálogo social. En respuesta a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio en Aruba, recibida en mayo de 2006. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de un decreto de 12 de agosto de 2003, se ha constituido una comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo. La Comisión observa que desde el período comprendido entre septiembre de 2003 y mayo de 2005 se celebraron diez reuniones, aunque sólo uno de los tres representantes de los empleadores pudo asistir. La Comisión entiende que los interlocutores sociales no han llegado a un consenso sobre el calendario de reuniones de la comisión tripartita. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán la manera en que se aplica el Convenio para fortalecer el diálogo social en Aruba y que la próxima memoria del Gobierno incluirá indicaciones sobre las medidas adoptadas para promover en Aruba la celebración de consultas tripartitas efectivas, en el sentido del Convenio, sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo a que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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