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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Zambia (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2008
  2. 2006

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La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en su memoria que fue recibida en agosto de 2006, sobre el artículo 79 de la Ley sobre las Relaciones Laborales y de Trabajo de 1993 relativo al Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo. La Comisión dispone de esta información desde hace varias años, y al no tener información alguna sobre las actividades de este consejo consultivo desde 2001, recuerda que para que pueda evaluar la forma en la que se da efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio es necesario que la memoria del Gobierno contenga información precisa y actualizada sobre la aplicación de los procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de que, en aplicación del artículo 81, párrafo 2, de la ley antes mencionada, el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo debe reunirse al menos dos veces al año y, por lo tanto, pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información precisa y actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas realizadas, especialmente en el marco del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, sobre cada una de las cuestiones que contempla el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Sírvase proporcionar, asimismo, información pertinente sobre la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).

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