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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burkina Faso (Ratificación : 2001)

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Observación
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1. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han establecido mecanismos de concertación sobre diversas cuestiones, entre ellas, las especificadas en el Convenio. En la actualidad, las consultas comprendidas en el Convenio son tratadas de manera ad hoc y se prosiguen para establecer un mecanismo adecuado. La Comisión se remite al artículo 2 del Convenio e invita al Gobierno a indicar, en su próxima memoria, el resultado de las consultas realizadas para establecer mecanismos que aseguren consultas tripartitas eficaces sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo mencionadas en el artículo 5, párrafo 1. La Comisión se remite, asimismo, a su observación sobre la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la Asamblea Nacional (artículo 19 de la Constitución de la OIT) y espera que la próxima memoria del Gobierno contenga las informaciones pertinentes sobre consultas tripartitas previas celebradas en la materia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio).

2. Financiación de la formación. El Gobierno indica asimismo que, al no haberse establecido aún el mecanismo de consulta, no había tenido lugar aún ninguna financiación de la formación. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda informar de posibles acuerdos concluidos para la financiación de la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos (artículo 4, párrafo 2).

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