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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1988)

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1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período finalizado en julio de 2006, de los comentarios de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), comunicados al Gobierno en noviembre de 2005, y de la discusión tripartita sobre la aplicación de este Convenio que tuvo lugar en junio de 2005 en la Comisión de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que las consultas tendientes a la ratificación de los Convenios núms. 111 y 185 pudiesen concluir en un futuro próximo. La Comisión pidió al Gobierno que se tomaran todas las medidas apropiadas para impulsar el diálogo tripartito sobre las normas internacionales y señaló que esperaba que, en su próxima memoria, el Gobierno informase sobre los progresos alcanzados para garantizar consultas tripartitas efectivas de manera satisfactoria para todas las partes interesadas.

2. En sus comentarios de 2005, la AFL-CIO señaló nuevamente que el Gobierno no asume sus compromisos respecto de los principios y obligaciones del Convenio. La AFL-CIO sostiene que se han observado escasos progresos para alcanzar el objetivo de garantizar consultas tripartitas efectivas de manera satisfactoria para todas las partes interesadas. Además, los progresos para ratificar el Convenio núm. 185 parecen estancarse en discusiones entre los distintos organismos sobre las medidas de seguridad relacionadas con la inmigración y no hubo progreso alguno para ratificar el Convenio núm. 111. La AFL-CIO señala que, si el Comité del Presidente sobre la OIT no realiza una labor sostenida y coherente, los Estados Unidos seguirán muy alejados de la abrumadora mayoría de Miembros de la OIT en cuanto a la ratificación de los convenios, incluidos los que constituyen los cimientos de la Declaración de 1998.

3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye una respuesta a los comentarios de la AFL-CIO. Observa que no se celebró ninguna reunión del Comité del Presidente sobre la OIT pero que el grupo consultivo relativo a cuestiones de la OIT se reunió en seis oportunidades durante el período abarcado por la memoria. El Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) se reunió formalmente en una oportunidad durante el período de referencia, principalmente para iniciar el examen del Convenio núm. 185. El Gobierno incluye en su memoria los órdenes del día de esas reuniones y otras informaciones relativas a las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2004 e invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a abordar las preocupaciones de todos los participantes en relación con el funcionamiento de los procedimientos requeridos para garantizar consultas efectivas en el sentido del Convenio. Además, se refiere a la discusión tripartita que tuvo lugar en 2005 en la Comisión de la Conferencia y espera que el Gobierno y los interlocutores sociales reexaminarán la manera en que se aplica el Convenio para garantizar que todos los interesados adopten medidas apropiadas para lograr su aplicación satisfactoria.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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