National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 31 de mayo de 2005, así como también de las estadísticas relativas a las inspecciones del trabajo en general. También toma nota de los comentarios de las organizaciones sindicales Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), en las que se indica la falta de recursos materiales y humanos disponibles para el efectivo cumplimiento, por parte de la Inspección General del Trabajo, y del ex Instituto Nacional del Menor (hoy INAU), de las tareas de inspección inherentes a las funciones y condiciones de trabajo de conformidad con el Convenio.
Artículo 15 del Convenio y parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información específica acerca de la organización y funcionamiento de los servicios de inspección a los que se ha confiado la supervisión del presente Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los servicios de inspección marítima y servicios de registro marítimo, y precisando, si las estadísticas existentes lo permiten, el número de marinos alistados durante el período a que se refiere esta memoria, el número y naturaleza de las infracciones observadas, etc.