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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1963)

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La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado su memoria.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones pendientes legislativa que ya están siendo examinadas.

1. Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace varios años sus comentarios se refieren a la necesidad de enmendar las disposiciones que conceden una posición de privilegio a las asociaciones que ya están registradas, sin proporcionar criterios objetivos y preestablecidos para determinar la asociación más representativa en la función pública (artículo 24, 3), de la Ley de la Función Pública). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas en el sentido indicado y que le informe al respecto en su próxima memoria.

2. Promoción de las negociaciones colectivas. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la necesidad de enmendar el artículo 34, de la Ley sobre las Relaciones de Trabajo (IRA), de manera que en aquellos casos en que ningún sindicato represente a la mayoría de los trabajadores, las organizaciones minoritarias puedan negociar conjuntamente un convenio colectivo aplicable en la unidad de negociación o cuando menos concluir un convenio colectivo en nombre de sus afiliados. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 34 de la IRA en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

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