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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2005, así como de la copia de la Ley TEVET núm. 6, de 1999. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005.

Situación del sistema de la inspección del trabajo. Según la organización, contrariamente a lo indicado por el Gobierno en su última memoria, en el sentido de que se había operado el fortalecimiento de la inspección del trabajo, ésta se caracteriza por una situación evidente de inmovilismo ante las numerosas infracciones a la legislación por parte de los empleadores. De ese modo, una empresa habría despedido a 280 trabajadores sin mantener ninguna consulta con los representantes de los trabajadores, otra despidió a un trabajador dos años antes de su jubilación. En 2000, se habría despedido a más de 50 empleados como consecuencia de la organización de un sindicato en la empresa que los empleaba y, en otra empresa, se despidió a dos trabajadores que habían recibido formación sindical.

La Comisión toma nota de que en respuesta a las afirmaciones del MCTU, el Gobierno señala que no han llegado a su conocimiento los casos de infracciones denunciados, pero que todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos puede interponer recurso en la oficina del trabajo de distrito, ante una jurisdicción laboral o cualquier otra jurisdicción.

Por lo que respecta a los recursos humanos de la inspección y sus calificaciones, el Gobierno señala que se han contratado seis nuevos inspectores en la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo. Además, indica que en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de la inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), se ha organizado un taller de cinco días, con la asistencia financiera de la OIT, y en el que participaron 23 funcionarios de trabajo, cuatro representantes sindicales y dos representantes de los empleadores.

En relación con los medios materiales, la Comisión toma nota de que la UNICEF hizo entrega al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de 22 ciclomotores, una donación que ha permitido mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo de la inspección del trabajo en 11 distritos, en particular los del sur y del centro que recibieron cada uno un vehículo a motor. La Comisión también toma nota que se distribuirán otros siete ciclomotores en otros distritos que aún carecen de ellos.

En relación con el aumento del número de accidentes de trabajo registrado en los últimos años, el Gobierno considera necesaria la asistencia técnica de la OIT mediante programas de fortalecimiento de la capacidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo que respecta a las observaciones de MCTU, así como al contenido del informe sobre una misión efectuada por la Oficina Regional de Harare, del 1.º al 4 de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de administración de los países de Africa Austral, la Comisión toma nota de la coincidencia de puntos de vista de esta organización con la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM), en cuanto a la debilidad del sistema de inspección y a sus causas: insuficiencia de recursos financieros, de medios materiales y facilidades de transporte y equipo; escasa motivación y la considerable inestabilidad del personal de la administración del trabajo y de los inspectores. Por otra parte, las dos organizaciones señalaron la falta de diálogo y de consulta de los interlocutores sociales en cuanto al funcionamiento del sistema y lamentaron que el Gobierno no les hubiese comunicado ni copia de la memoria de la OIT en relación con el Convenio, ni del informe anual de actividades de la inspección del trabajo, así como la escasa frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo del Trabajo sobre cuestiones que podían examinarse en su seno. Además, la Comisión observa que siguen vacantes 50 puestos de inspectores de trabajo, aunque el Gobierno anuncia que 18 de esos puestos serían próximamente cubiertos por candidatos de nivel universitario.

La Comisión, después de una evaluación de la inspección del trabajo y, en particular, de los mecanismos de coordinación y del sistema de relaciones entre sus estructuras centrales y las oficinas exteriores, consideró que no se presentan obstáculos estructurales para el establecimiento de un sistema de la inspección del trabajo, pero ésta presenta numerosas carencias en relación con el Convenio:

–           ausencia de una política de la inspección del trabajo que determine las orientaciones pertinentes y permita dictar reglas de conducta aplicables por los inspectores;

–           escasa coordinación entre los servicios de inspección, así como entre estos últimos y la autoridad central, y aislamiento de los servicios encargados de la seguridad y salud en el trabajo, por una parte, de los demás servicios de inspección por la otra;

–           dificultades para establecer la cooperación de los interlocutores sociales debida a la ausencia de diálogo;

–           falta de planificación de las visitas de inspección y de respuestas de los servicios de inspección en los casos de violaciones que se les informan;

–           inexistencia de un registro de empresas idóneo para dar a los inspectores indicaciones sobre las necesidades de la inspección y sobre los establecimientos a inspeccionar;

–           inexistencia de un fichero individual por establecimiento inspeccionado que permita facilitar el seguimiento del control.

Desde el punto de vista de las funciones, debería consolidarse el refuerzo del sistema de la inspección del trabajo para permitir la realización de los objetivos del trabajo decente y la promoción de una administración ecuánime del mercado de trabajo, en particular, en un contexto caracterizado por la apertura a la inversión extranjera. La Comisión formuló las recomendaciones siguientes a estos efectos:

1)    el Ministerio debería lograr la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema de la inspección del trabajo para garantizar su cooperación;

2)    el Ministerio debería elaborar una política de inspección del trabajo que proporcione orientaciones a los inspectores;

3)    deberían planificarse un mayor número de visitas de inspección, de manera que la inspección del trabajo desempeñe una función preventiva, en particular, en determinadas ramas de actividad;

4)    debería reforzarse la oficina de la autoridad central de la inspección para que pueda estar en condiciones de determinados objetivos anuales y evaluar las prestaciones de los servicios exteriores de la inspección de manera cuantitativa y cualitativa;

5)    debería establecerse una colaboración más eficaz entre la autoridad central de inspección y el director de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular, mediante la planificación de actividades conjuntas, de manera a orientarse hacia un sistema integrado de inspección.

La Comisión espera con sumo interés que el Gobierno adoptará las medidas destinadas a hacer cumplir las recomendaciones pertinentes relativas a la función de la inspección, mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y de toda dificultad que eventualmente pudiera presentarse.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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