National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no existe entidad estatal u organización indígena que cuente con información estadística que permita establecer la población cubierta por el Convenio, ya que las políticas públicas se implementan sin hacer distinción étnica. Por otro lado, el Gobierno señala que no existe consenso entre el Gobierno y las organizaciones o instituciones de los pueblos indígenas acerca de los criterios que definen la adscripción étnica. La Comisión llama a la atención del Gobierno que el Convenio prevé la implementación de una serie de políticas públicas dirigidas exclusivamente a los pueblos indígenas y que en ello radica la importancia de definir los criterios que determinan su campo de aplicación personal. La Comisión confía que el Gobierno hará lo posible para fijar, en consulta con los pueblos interesados, criterios para identificar a las poblaciones susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, teniendo en cuenta que, al efecto, el párrafo 2 de este artículo establece que la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental. Sírvase mantenerla informada acerca de los progresos alcanzados al respecto. Sírvase además confirmar si el Convenio se aplica a afrodescendientes no garífunas indicando, eventualmente, cómo se integra su representación en las instituciones del Gobierno.
2. Artículos 2 y 33. Además de lo comentado en la observación, la Comisión toma nota que, el Consejo Asesor Indígena (CAI) ha iniciado sus funciones con mucha dificultad debido a que el acuerdo gubernativo núm. 96‑2005 que le dio creación no contempla su financiamiento, pero que, sin embargo, según indica el Gobierno, ha generado la apertura de un espacio político que ha permitido el acercamiento a la Presidencia de los temas más relevantes en materia de pueblos indígenas, en particular, a través de la recepción de demandas, propuestas y recomendaciones de las organizaciones indígenas dadas en los gabinetes móviles de Gobierno. Toma nota que en 2006 se instaló en el marco del Poder Ejecutivo la Comisión de Inclusión de Pueblos Indígenas cuyo objetivo es negociar/implementar 300 puestos de decisión a ser ocupados por representantes de esos pueblos y que el Presidente propuso el lanzamiento del «Acuerdo Nacional para la Implementación del Gasto Social para la Reducción de la Pobreza», con el objetivo de llegar a acuerdos operativos de corto y mediano plazo sobre, entre otros temas, pueblos indígenas e inclusión, de lo que se derivó la instalación oficial de la «Mesa de Pueblos Indígenas e Inclusión» para darle efecto. Recordando que el artículo 6, 1, c) establece que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin, la Comisión espera que el Gobierno hará lo necesario para dar solución financiera a las dificultades referidas. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre las facultades, funcionamiento, integración y mecanismos de representación del CAI y espera que continúe informando acerca de las tareas que desarrolla y sus efectos en la práctica, como así también sobre el progreso de los objetivos formulados por la Comisión y la Mesa a las que hace referencia.
3. Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, sensibilización y divulgación desarrolladas por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA), en particular de las estrategias de acercamiento a la iniciativa privada implementadas por esta última. La Comisión espera que el Gobierno continúe manteniéndola informada sobre dichas actividades y estrategias y sobre su impacto en la práctica.
4. Artículo 4. Con relación a su anterior solicitud directa sobre la documentación de indígenas sin documentos, la Comisión toma nota con interés que el Congreso de la República aprobó el 4 de abril de 2006, el decreto núm. 09-2006, Ley Temporal de Documentación Personal. Sírvase informar sobre los efectos en la práctica indicando, por ejemplo, el número de indígenas que han obtenido documentación desde su entrada en vigor.
5. Administración de Justicia. La Comisión toma nota con interés de las diferentes medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. En particular toma nota que en el Plan Estratégico del Instituto de la Defensoría Pública Penal para el período 2005-2009, se incorpora el «enfoque étnico o intercultural» como eje transversal en el ejercicio de un servicio de defensa técnica única, y de los esfuerzos realizados para institucionalizar mecanismos de coordinación entre el derecho oficial estatal y el derecho practicado por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, y para apoyar la práctica de peritajes culturales en casos que lo ameriten. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones completas sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio, en particular sobre los temas señalados, y que suministre, dentro de los posible, ejemplos de resoluciones judiciales que reflejen los progresos a los que se refiere.
Tierras
6. Ley de Registro de Información Catastral. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que «se puede afirmar» que esta ley fue consultada con los pueblos indígenas ya que el proyecto y sus discusiones contaron con la participación directa y activa de la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (COPART) y que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral (RIC) carece de representación indígena, aunque mantiene una comunicación permanente con las organizaciones indígenas y campesinas en el marco de las solicitudes que presentan y a través de las actividades catastrales. La Comisión toma nota además de las disposiciones de esta ley, en particular del artículo 73, que establece que el Título VII «Regularización en el marco del proceso catastral» será aplicable hasta tanto entre en vigencia la «Ley de la Tenencia de la Tierra» y que, para ese efecto, el organismo ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la República las iniciativas correspondientes. También toma nota que dicho título provisional de la ley de referencia establece los mecanismos de determinación y registro de las tierras comunales (artículo 65), así como de los lugares ceremoniales indígenas (artículo 66) y que define a las primeras como aquellas tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos con o sin personalidad jurídica (artículo 23, y)) incluyendo las que se encuentren registradas a nombre del Estado o de los municipios. Recordando que la consulta previa prevista en el artículo 6 del Convenio, requiere que la misma se realice mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados, sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que se llevó a cabo el proceso de consulta al que hace mención. Sírvase asimismo mantenerla informada sobre el avance de la aplicación de esta ley, suministrando casos concretos de comunidades indígenas que se hayan beneficiado con la misma. Además, la Comisión solicita informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para regularizar la situación de pobladores o comunidades indígenas que ocupen o utilicen de alguna manera, tierras ubicadas en reservas del Estado o en áreas protegidas y en propiedades privadas, y que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados en relación con la elaboración de la ley de la tenencia de la tierra, en consulta con los pueblos indígenas.
7. Política agraria. La Comisión toma nota que, el Gobierno indica que no cuenta con un ente que coordine la política agraria nacional y que el Fondo de Tierra (FONTIERRA) se rige por la ley interna núm. 24-99, cuyo artículo 45, establece como excepción a la aplicación de sus reglas las tierras de las comunidades indígenas. Sin embargo, según un propio informe de FONTIERRA anexado por el Gobierno a su memoria, dicha institución estaría aplicando el artículo 14, incisos 1 y 2, del Convenio en casos determinados atendiendo a las previsiones del Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras entregadas por el Estado, acuerdo gubernativo núm. 386-2001, en cuanto a la legalización de la tenencia de la tierra (artículo 8). Sírvase explicar en qué situación legal quedan las tierras de las comunidades indígenas legalizadas bajo este mecanismo y bajo qué condiciones proceden las adjudicaciones a las que se refiere dicho reglamento. Asimismo, habiendo tomado nota de los resultados generales obtenidos a través de la aplicación del reglamento referido, en cuanto a número de familias y comunidades beneficiadas, sírvase proporcionar información diferenciada sobre los beneficiarios indígenas.
8. Conflictos. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota que la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos (UPRECO), había, en los últimos años intervenido en conflictos vinculados con el tema de tierras y aguas y había notado que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (CONTIERRA) daba seguimiento a 2.000 casos de conflictos de tierra catalogados en cuatro tipologías: ocupaciones, disputas de derecho, disputas por límite extraterritorial y casos de regularización de las tierras. La Comisión agradecería que el Gobierno informe si entre los mencionados conflictos y casos, existen reivindicaciones de comunidades indígenas y, eventualmente, cuál es el tratamiento que se les ha dado.
9. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre trabajadores temporales migratorios guatemaltecos, sobre los que el Gobierno indica es imposible desglosar por adscripción étnica, aunque reconoce que la mayoría de ellos pertenecen a pueblos indígenas. Asimismo el Gobierno indica que no existen situaciones de trabajadores temporales guatemaltecos ilegales. La Comisión, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de las medidas adoptadas por el Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores indígenas estacionales en el sur de México que enfrentan problemas de contratación irregular. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de dicha situación y sobre los principales problemas de aplicación de este artículo a los trabajadores indígenas en Guatemala.
10. Artículos 24 y 25 (seguridad social y salud). La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno relacionados con los puntos 12 y 13 de su solicitud directa anterior y seguirá haciendo el seguimiento del cumplimiento de estas disposiciones del Convenio a través de la información proporcionada por el Gobierno con sus próximas memorias. En particular, solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados de las medidas adoptadas para brindar atención focalizada al problema de la desnutrición infantil.
11. Artículos 26 a 31 (educación y medios de comunicación). La Comisión confía que el Gobierno proporcionará informaciones acerca de la aplicación de estos artículos en su próxima memoria.
12. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión recuerda al Gobierno una vez más que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.