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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Isla de Man

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de empleo, de 2005, ha sido aprobado por las cámaras legislativas.

Artículo 1 del Convenio. Los anteriores comentarios de la Comisión trataban de la necesidad de proporcionar la protección adecuada contra la discriminación antisindical en el empleo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva ley prevé una protección adecuada contra la discriminación antisindical en el empleo, incluidos los despidos y otros actos de este tipo, y que dispone las suficientes sanciones efectivas y disuasorias para esta discriminación, incluida la compensación y la reincorporación. La Comisión toma nota, en particular, de que en su memoria el Gobierno insiste en: 1) la mejora de la protección contra la discriminación por motivos sindicales en el momento de la contratación, durante el empleo y cuándo finaliza el empleo; 2) el aumento de las facultades del Tribunal de Empleo, incluida la nueva facultad de ordenar la reincorporación de empleados que considera que han sido injustamente despedidos, y 3) la mejora de la protección de los empleados que realizan huelgas, que incluye: la ampliación del derecho que tienen los empleados, que han sido despedidos siguiendo criterios parciales, de presentar una queja por despido injustificado a los empleados que han estado trabajando durante menos de un año, y dar a los empleados el nuevo derecho de presentar una queja ante el Tribunal de Empleo si han sido despedidos o se han tomado represalias contra ellos por realizar huelgas organizadas y legales que han durado hasta cuatro semanas.

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