National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, comunicadas el 28 de septiembre de 2004 y el 11 de octubre de 2005, y de los informes de síntesis de la actividad de las inspecciones regionales del trabajo para los años 2003 y 2004. Asimismo, toma nota de la ley núm. 2004-017, de 2004, a través de la que se establece el Código del Trabajo, así como de las observaciones sobre la aplicación del Convenio comunicadas a la OIT por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), el 29 de agosto de 2005, y transmitidas al Gobierno el 4 de octubre de 2005. Por otra parte, la Comisión toma nota de las sugerencias pertinentes de la misión de investigación de la OIT en Mauritania (mayo de 2006), emprendida después del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005 (93.ª reunión), respecto a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
1. Situación del sistema de inspección del trabajo. Según la CMT, la situación actual de la inspección del trabajo en el país no puede permitir en ningún caso responder a las estrictas necesidades básicas. Los servicios de inspección no disponen ni de los medios ni de las estructuras necesarios para que los controladores y los inspectores del trabajo cumplan con su misión. Muy pocos servicios de inspección están repartidos a través del territorio. El único inspector designado para cubrir cinco regiones, del centro y del este del país, no dispone de medios de transporte y, por lo tanto, sus posibilidades de comunicación con los trabajadores son muy limitadas. Según la CMT, no se ha iniciado ninguna actividad de formación para los inspectores ni se ha contratado a ningún agente de inspección. La CMT estima que la modestia de las prestaciones de los servicios de inspección está en la base de los enormes problemas que tienen los trabajadores y de la mala gestión de los conflictos del trabajo.
En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota, con preocupación, de que en el informe de la misión de investigación de la OIT en Mauritania, así como en los informes de síntesis de los servicios de inspección regionales antes mencionados, aparecen informaciones que dan cuenta de que el sistema de inspección del trabajo está en un estado embrionario, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como desde el punto de vista de los medios financieros, materiales y logísticos. Además, de los informes de los servicios de inspección regionales se desprende que debido a la enorme falta de personal de inspección y de agentes administrativos resulta imposible garantizar la confidencialidad requerida en las relaciones con los usuarios, y que las cosas más elementales tales como los sanitarios decentes, la alimentación eléctrica y de agua, las líneas telefónicas, el mobiliario (sillas, armarios), el material burocrático, y los medios de transporte son prácticamente inexistentes. Las condiciones de servicio de los agentes de control son tales que éstos no dudarían en abandonar sus funciones si obtuviesen un empleo en el sector privado, debido a las ventajas que estos empleos ofrecen. La Comisión toma nota de la sugerencia hecha por la misión de la OIT de reactualizar una auditoría anterior de la inspección del trabajo (a la que se refiere el Gobierno en su memoria, comunicada en septiembre de 2004, y cuyas recomendaciones no habían sido seguidas debido a la falta de recursos), y de pedir a otros organismos de las Naciones Unidas y a donantes interesados que movilicen los recursos necesarios para fortalecer la inspección del trabajo. La Comisión espera que esta solicitud sea escuchada rápidamente y que el Gobierno pueda comunicar pronto información sobre los resultados de las acciones emprendidas a este fin.
2. Estatuto particular de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores a este respecto y a las conclusiones del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2000, la Comisión toma nota de que, según una información difundida por el Gobierno en su sitio web, el estatuto particular de los inspectores del trabajo fue aprobado el 11 de octubre de 2006 por el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, este estatuto debería hacer que mejoren de forma sustancial las condiciones de trabajo de los inspectores y controladores del trabajo. La Comisión le agradecería que enviase copia del texto definitivo en cuanto sea publicado.
3. Artículo 7 del Convenio. Formación del personal de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores y los controladores del trabajo reciben una formación continua en la Escuela Nacional de Administración (ENA) de Nouakchott o en el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) situado en Yaoundé a través de seminarios y talleres organizados por la OIT, la Organización Arabe del Trabajo y UNICEF. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información precisa y detallada sobre el contenido de las actividades de formación y su duración, así como sobre el personal concernido.
4. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. Como desde 1987 no se ha comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección, la Comisión confía en que el Gobierno tome rápidamente medidas para permitir a la autoridad central de la inspección del trabajo compilar los datos relativos a las actividades de los servicios que están bajo su control, con miras a elaborar este informe. El nivel de detalle de la información que debería contener para que constituya un instrumento de evaluación del sistema de inspección del trabajo se proporciona en la parte III de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
5. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Tomando nota con interés de que se ha realizado un estudio sobre el trabajo infantil, gracias a la cooperación de UNICEF, la Comisión agradecería al Gobierno que enviase información sobre las conclusiones de dicho estudio y que indique la función que se otorgará a los inspectores y controladores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil en las empresas contempladas por el Convenio.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.