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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Níger (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 3 y 10 del Convenio. Disposiciones relativas a la requisa. La Comisión pide desde hace varios años al Gobierno que modifique el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009 de 21 de marzo de 1996, a fin de limitar su aplicación únicamente a los casos en que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda, a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y que le comunique una copia del texto oficial aplicable. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que la revisión de la ordenanza en cuestión evolucionaba normalmente en el marco de los trabajos del Comité Nacional Tripartito. Al respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el proceso de revisión de la ordenanza se ha visto obstaculizado debido a la falta de acuerdo entre los interlocutores sociales y el Gobierno, y a problemas de representatividad de las organizaciones sindicales. La Comisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para modificar el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009 (cuyo texto solicita que le envíe) y que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Comentarios de la CIOSL. Por último, en cuanto a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de septiembre de 2003 alegando medidas de movilización, junto con amenazas de despido a los maestros durante una huelga general, la Comisión toma nota de que, el Gobierno informa que el conflicto con los maestros sobre esta cuestión ha sido resuelto y que ha tomado debida nota de la invitación del la Comisión a abstenerse en el futuro de adoptar medidas de este tipo.

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