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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Argelia (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C142

Observación
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  2. 2006
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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de la legislación pertinente transmitidas en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. Artículos 1 y 5 del Convenio. Elección de las medidas de aplicación de las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional. La Comisión toma nota de las medidas de reforma y prioritarias tomadas con miras a reforzar el dispositivo nacional de formación profesional, y asegurar su adecuación a la evolución del empleo y las mutaciones sociales y económicas, especialmente a través de la instauración de un entorno de concertación y de coordinación intersectorial. Toma nota de que la aplicación de medidas prioritarias está prevista en el marco de una cooperación binacional y multinacional. Recordando que, en virtud del artículo 5, las políticas y programas de orientación y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos, con otros organismos interesados, la Comisión agradecería al Gobierno que: i) indique de qué forma se da efecto a esta disposición; ii) comunique los textos legislativos o reglamentarios que sirven de base a la aplicación de las acciones seleccionadas; e iii) indique los organismos o autoridades encargados de garantizar la coordinación de estas acciones. Asimismo, ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre la aplicación práctica de las políticas y programas adoptados, de su evolución, así como de los resultados alcanzados en términos de empleo, que es el objetivo más importante de las políticas y programas previstos por el artículo 1 del Convenio (véase párrafo 64 del Estudio general de la comisión de expertos de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos).

2. Artículos 3 y 4. Ampliación de la cobertura del sistema de formación profesional en forma que cubra las necesidades de las personas en dificultad, las mujeres y las personas discapacitadas. La Comisión toma nota con interés del establecimiento, en virtud de los decretos ministeriales núms. 41 y 42 de 4 de julio de 2000, de un dispositivo a fin de ofrecer una formación a los jóvenes que no tengan el nivel requerido para seguir la formación inicial impartida por los centros de formación profesional de aprendizaje, especialmente a los provenientes de medios desfavorecidos, que han abandonado el sistema educativo o que nunca han estado escolarizados. La Comisión toma nota con interés de que unas 40.000 niñas han seguido una formación en el marco de este dispositivo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la capacidad de recepción de las formaciones establecidas a través de este dispositivo y su repartición geográfica.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés del establecimiento de programas de formación para las mujeres, especialmente en virtud de la ley núm. 2000-01 por la que se modifica y completa la ley núm. 81-07 de 27 de junio de 1981, relativa al aprendizaje, que amplia el límite de edad de admisión para las mujeres que deseen realizar una formación de 25 a 30 años, y cuyo objetivo son las solteras, las viudas o las divorciadas sin empleo, las mujeres con dificultades sociales, las mujeres cuyo cónyuge sea un desempleado de larga duración, las que han estado en la cárcel, así como las mujeres mayores que habían estado en hospicios. La circular núm. 1 de 4 de mayo de 2004, que tiene en su punto de mira a las amas de casa, ha permitido realizar cursos nocturnos gratuitos para proporcionarles una calificación y aptitudes que les permitan ganar lo suficiente para satisfacer sus necesidades y contribuir al desarrollo económico y social del país. Además, la Comisión toma nota de que también se han realizado convenios con diversos interlocutores activos en el ámbito de la formación profesional para la promoción de la mujer, se ha proporcionado apoyo técnico y pedagógico a estos interlocutores y se han llevado a cabo conjuntamente acciones de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de los convenios realizados con los interlocutores que trabajan en el ámbito de la formación profesional de las mujeres, que indique si las formaciones para las mujeres se imparten en todo el territorio y que proporcione las estadísticas pertinentes disponibles.

La Comisión toma nota con interés de que en 2004 se tomaron medidas de formación a favor de las personas discapacitadas, tales como el mantenimiento y apertura de secciones especiales regionales, así como la diversificación de las ofertas de formación para ciegos. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la repartición geográfica de los centros de formación que se mantienen y de los creados recientemente, el número de plazas disponibles en las formaciones que proponen. Asimismo, le agradecería que mantenga informada a la OIT sobre las medidas que puedan adoptarse con miras a reforzar o continuar los esfuerzos realizados para la formación y la orientación profesional de las personas discapacitadas.

3. Artículo 3. Desarrollo de los sistemas de información y de orientación profesional. La Comisión toma nota con interés de que el sector de la formación y enseñanza profesional ha diversificado sus medios de comunicación estableciendo una oficina de acogida, información y orientación; poniendo la guía de ofertas de formación y la lista de los establecimientos de formación en el sitio Internet del Ministerio; desarrollando información de proximidad a través de la difusión de anuncios, carteles, prospectos y CD-ROM, e insertando publicidad en los periódicos nacionales y regionales. Asimismo, las casas de jóvenes y el movimiento asociativo colaboran a través de la difusión de la información pertinente. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la forma en la que se garantiza que la información sobre la educación, la formación, las profesiones y el mercado de trabajo se actualiza para ayudar a que la orientación profesional sea eficaz.

4. Parte VI del formulario de memoria. Sírvase proporcionar resúmenes de los informes, estudios o encuestas relativos a las políticas y programas de orientación y formación profesional (por ejemplo, informes del Consejo Nacional Consultivo de Formación Profesional y de las Comisiones de Wilaya encargadas de la formación profesional).

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