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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Alemania (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C162

Observación
  1. 2005
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2010
  4. 1999
  5. 1998

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, incluidas las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de que la ordenanza sobre sustancias peligrosas (Gefarhstoffverordnung-GefStoffV) de 23 de diciembre de 2004 (BGB1. I S 3758) entró en vigor el 1.º de enero de 2005 y de que una versión enmendada del Reglamento Técnico sobre Sustancias Peligrosas (TRGS) 519 Asbesto: trabajos de demolición, reconstrucción o mantenimiento fue promulgada en septiembre de 2001.

2. Artículo 6, párrafo 3, y artículo 17, párrafo 3, del Convenio.  Procedimientos para prepararse para las situaciones de emergencia y consultas con los trabajadores o sus representantes sobre los planes de trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que en respuesta a sus anteriores comentarios sobre la preparación de los procedimientos de emergencia, el Gobierno se refiere al anexo III, párrafo 2.4.2, de la recientemente adoptada ordenanza sobre sustancias peligrosas que requiere la notificación previa a las autoridades competentes de cualquier trabajo de demolición, reconstrucción o mantenimiento (trabajo DRM) que implique la utilización de productos o materiales que contentan asbesto y de que a través de este procedimiento, las autoridades competentes pueden, en cada caso, comprobar si deben tenerse en cuenta las posibilidades de emergencia. La misma ordenanza, en su artículo 20, apartado 4, faculta a las autoridades competentes para ordenar las medidas necesarias en dichos casos. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que en respuesta a sus comentarios sobre las consultas con los trabajadores o sus representantes, el Gobierno se remite al artículo 11, apartado 3, de la ordenanza sobre sustancias peligrosas que dispone específicamente dichas consultas, especialmente en relación con el trabajo DMR, sobre las medidas para limitar la exposición de los trabajadores todo lo posible y para garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades.

3. Artículo 21, párrafo 4. Ofrecimiento de otros medios para mantener los ingresos. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, el Gobierno indica que el artículo 16, apartado 5, de la ordenanza sobre sustancias peligrosas dispone que deben tomarse medidas adicionales de protección si el empleador es consciente de que, debido a las condiciones en el lugar de trabajo, existen razones sanitarias por las que un trabajador no debe seguir llevando a cabo una actividad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esto incluye la posibilidad de asignar al trabajador a otra actividad que no implique el riesgo de exposición. Recordando que el artículo 21, párrafo 4, del Convenio establece que deberá hacerse todo lo posible para ofrecer al trabajador afectado otros medios de mantener sus ingresos, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas, incluyendo su aplicación en la práctica, para garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio.

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