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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Isla de Man

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1 del Convenio. Los anteriores comentarios de la Comisión concernían a la necesidad de proporcionar protección adecuada contra la discriminación antisindical durante el período de empleo. La Comisión tomó nota de que, según la Ley sobre el Empleo, adoptada en 1991, sólo existe una reparación para los despidos antisindicales que consiste en las compensaciones financieras concedidas por el Tribunal del Empleo. La Comisión también tomó nota de que el proyecto de ley sobre el empleo (enmienda) incluirá disposiciones que amplían la actual protección a otros actos de discriminación antisindical, incluso a través de la reincorporación.

La Comisión toma nota de que según la última memoria del Gobierno el proyecto está actualmente siendo redactado, después de haberse realizado consultas con las partes interesadas y haber conseguido el acuerdo del Departamento de Trabajo y el Consejo de Ministros sobre su contenido.

La Comisión toma nota con interés de esta información, y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley sobre el empleo (enmienda) y que transmita una copia de esta ley tan pronto como haya sido adoptada.

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