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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Uruguay (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados anteriormente por la Central de Trabajadores Uruguayos (PIT-CNT), el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley titulado «distribución del tiempo de trabajo» no ha sido adoptado por el Parlamento y que ningún otro proyecto de este tipo está actualmente siendo estudiado. Asimismo, toma nota de las nuevas observaciones de la PIT-CNT según las cuales a principios de año se produjo en el país un cambio de Gobierno que ha venido acompañado por un nuevo paradigma en materia de relaciones de trabajo, con una intensa apuesta por el tripartismo. Además, la PIT-CNT indica que todos los consejos de salarios de todas las ramas de actividad, que fijan, entre otras cosas, en primera instancia las reglas en materia de horas de trabajo, fueron convocados desde el 2 de mayo de 2005. Declara que está esperando la evolución de los mecanismos de relacionamiento en los que participa reservándose el derecho de informar a la Comisión acerca de eventuales avances o retrocesos en la aplicación del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios producidos respecto a la reglamentación de la duración del trabajo.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la PIT-CNT da cuenta de incumplimientos sistemáticos en lo que respecta a la aplicación del Convenio, especialmente debidos a la falta de recursos humanos y materiales de los servicios de inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de los datos estadísticos relativos a las actividades de estos servicios que el Gobierno ha anexado a su memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para reforzar los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar el respeto en la práctica de las disposiciones del Convenio.

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