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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Albania (Ratificación : 1999)

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Observación
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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005, así como de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Albania (CTUA), transmitidos al Gobierno en octubre de 2004.

2. Consultas tripartitas exigidas en el Convenio. En su memoria, el Gobierno recuerda que, de conformidad con el artículo 200 del Código de Trabajo y con la decisión núm. 730 del Consejo de Ministros, las actividades de la OIT son abordadas por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y por comisiones especializadas. El CNT celebra consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores respecto de los convenios que han de ratificarse y de denunciarse, así como de las medidas que han de adoptarse sobre la aplicación de los convenios. Durante el período cubierto por la memoria, el Gobierno indica que el CNT y sus comisiones especializadas habían analizado los Convenios núms. 88, 122 y 168. El Gobierno también indica que todos los gastos necesarios para la organización de las reuniones del CNT y de sus comisiones especializadas, estaban cubiertos por el presupuesto del CNT, y que se habían organizado seminarios y talleres con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habiendo sido cubiertos sus gastos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por organizaciones sin fines de lucro.

3. El Gobierno también indica que las consultas exigidas en virtud del artículo 5 del Convenio, se programan con arreglo a un plan anual. Además, pueden celebrarse reuniones no planeadas en relación con diversos asuntos, a solicitud de los interlocutores sociales presentes en el CNT. El Gobierno destaca que, durante el período cubierto por la memoria, varios estudios habían sido objeto de consultas y análisis, entre los que menciona los siguientes: «Definición del salario mínimo según los sectores de la economía», enmiendas de la Ley sobre «Promoción del Empleo y Seguros Sociales», análisis del proyecto de ley sobre «Sistema de inspección del trabajo y Estado de la Inspección de Trabajo». La Comisión toma debida nota de esta información.

4. Por su parte, la CTUA declara, en sus comentarios de octubre de 2004, que se dejan de lado muchos asuntos importantes que deberían discutirse en el ámbito del CNT y que la situación actual de la secretaría del CNT le impide ser verdaderamente eficaz. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria se refiera a los comentarios de la CTUA. La Comisión también recuerda que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían establecer procedimientos que garanticen consultas eficaces de manera que se pueda satisfacer todas las partes concernidas. Solicita al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar consultas tripartitas eficaces de conformidad con el Convenio, incluyendo más información sobre las consultas celebradas por el CNT sobre cada uno de los temas que figuran en el artículo 5 en el período comprendido en la próxima memoria.

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