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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Albania (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de fecha 5 de mayo de 2005 en respuesta a las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos de Albania (CTUA) sobre la aplicación del Convenio. La Comisión considera, sin embargo, que los comentarios del Gobierno no tienen relación directa con las disposiciones del Convenio ni responden a los puntos específicos planteados en las comunicaciones de la CTUA, especialmente en lo que respecta a los casos de deducciones injustificadas del salario para el pago de las tasas municipales sin que dichas deducciones estén establecidas por la ley. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione explicaciones más claras sobre estos puntos así como información detallada y documentada sobre todas las cuestiones tratadas en la última solicitud directa de la Comisión.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la reciente ratificación por parte del Gobierno del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), y la aceptación de las obligaciones de la parte II de este Convenio que disponen la protección de los créditos laborales por medio de un privilegio, lo que implica ipso jure la finalización de sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Convenio núm. 95.

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