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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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I.  Antecedentes históricos

1. La Comisión ha venido formulando comentarios sobre este caso sumamente grave desde su primera observación hace más de 30 años. La grave situación de Myanmar también había sido objeto de críticas y numerosas condenas demoledoras en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de la Conferencia Internacional del Trabajo, en nueve ocasiones, entre 1992 y 2005, en la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2000, y en el Consejo de Administración, tanto por parte de gobiernos como de los interlocutores sociales. La historia se describe detalladamente en las observaciones anteriores de esta Comisión en los últimos años, especialmente a partir de 1999.

2. El centro más importante de las críticas de cada uno de los órganos de la OIT, se relaciona con los resultados de la Comisión de Encuesta nombrada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, tras una queja presentada en junio de 1996, en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta concluyó que el Convenio había sido violado en la legislación y en la práctica nacionales, de manera amplia y sistemática, y formuló las siguientes recomendaciones:

1)  que los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, fuesen puestos de conformidad con el Convenio;

2)  que en la práctica, las autoridades y en particular los militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio; y

3)  que las sanciones que pudiesen imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio, fuesen estrictamente aplicadas.

La Comisión de Encuesta subrayó que, además de enmendar la legislación, se requería la adopción de medidas concretas inmediatas para poner término a la exigencia de un trabajo forzoso en la práctica, especialmente por parte de los militares.

3. En sus observaciones de 2002 a 2005, la Comisión de Expertos había identificado cuatro áreas en las que el Gobierno debía adoptar medidas para alcanzar ese resultado:

-  emitir instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

-  garantizar que se diera una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso;

-  prever la elaboración de un presupuesto con medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado; y

-  garantizar la aplicación de la prohibición del trabajo forzoso.

4. El flagrante y continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de las observaciones de la Comisión de Expertos, al igual que otros asuntos derivados de la discusión en los demás órganos de la OIT, han conducido a un ejercicio sin precedentes del artículo 33 de la Constitución por parte del Consejo de Administración, en su 277.ª reunión, de marzo de 2000, seguido de la adopción de una resolución de la Conferencia en su reunión de junio de 2000.

II.  Evolución desde la última observación de la Comisión

5. La Comisión toma nota de los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 292.ª y 294.ª reuniones (marzo y noviembre de 2005) sobre la evolución relativa a la cuestión de la observancia del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar, así como sobre las discusiones y las conclusiones del Consejo de Administración en esas sesiones de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, de junio de 2005.

6. Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida en una serie de comunicaciones, de 9 de junio de 2005, 19 de agosto de 2005, 22 de agosto de 2005 y 2 de septiembre de 2005, y de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), contenidos en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, recibida el 12 de septiembre de 2005, acompañada de cerca de 1.100 páginas de documentos de muchas fuentes, informando sobre la persistencia en 2005 del uso del trabajo forzoso en Myanmar. El material presentado alega serlo «de casi todos los Estados y Divisiones del país en varios cientos de casos» de trabajo forzoso, incluido el acarreo forzoso, la reparación y el mantenimiento de campos del ejército y de ciudades para personas desplazadas, cultivos de arrozales y otros campos, construcción de carreteras, desbroce de zonas selváticas, «dragado de minas humanas», funciones de patrullaje y de guardia. Se presentó al Gobierno una sinopsis de la comunicación de la CIOSL, mediante una carta fechada el 3 de octubre de 2005, junto con la indicación de que, de conformidad con la práctica establecida, la comunicación de la CIOSL sería llevada a la atención de la Comisión, junto con los comentarios que el Gobierno quisiera formular como respuesta. No se ha recibido aún una respuesta del Gobierno a esta muy preocupante información, pero la Comisión reconoce que no ha habido tiempo suficiente para que el Gobierno respondiera a la detallada comunicación, por lo que solicita al Gobierno que lo haga en su próxima memoria.

7. Antes de abordar sus preocupaciones concretas, la Comisión toma nota de que el Gobierno había indicado expresamente en diversos documentos y en las intervenciones ante los órganos y en las reuniones de la OIT con diversos equipos de alto nivel, su compromiso de eliminar el trabajo forzoso en su país. Más recientemente, se ha declarado esto públicamente en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, cuando el informe de las actas, recogía que el Representante Gubernamental había indicado que, en su determinación de eliminar el trabajo forzoso y de proseguir la cooperación de Myanmar con la OIT, las autoridades de su país habían adoptado medidas significativas en respuesta a las conclusiones y al memorándum del Equipo de Alto Nivel (EAN), que había visitado Myanmar en febrero de 2005.

8. En la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2005, el Embajador de Myanmar en nombre del Gobierno, también había expresado su buena voluntad de cooperación con la OIT. A su vez, el Consejo de Administración indicó que el Gobierno debería aprovechar la oportunidad que se le presenta en la siguiente reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2006, para reanudar un diálogo eficaz con la Oficina acerca de los asuntos del trabajo forzoso y durante ese diálogo, el Gobierno debería dejar de perseguir a las víctimas del trabajo forzoso o a sus representantes, y en su lugar adoptar medidas contra los autores de esos delitos.

9. La Comisión da por sentado y espera que esas expresiones positivas del Gobierno sean de buena fe. Al igual que otros órganos de la OIT, manifiesta su preocupación de que las palabras vayan seguidas de acciones y de que la credibilidad y el compromiso del Gobierno queden mejor demostrados mediante la adopción de las medidas que habían especificado con anterioridad la Comisión de Encuesta y esta Comisión, y más recientemente el Consejo de Administración.

III.  Tratamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

10. Habida cuenta de la magnitud de los comentarios que habían tenido lugar en cada uno de los órganos de la OIT desde la Comisión de Encuesta, la Comisión considera importante establecer con absoluta claridad los asuntos que el Gobierno tiene que tratar como consecuencia de la Comisión de Encuesta.

1)  Que se armonicen los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas, con el Convenio.

11. En su observación de 2001, la Comisión tomaba nota de que la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas aún requerían ser enmendadas y ésta sigue siendo la posición de la Comisión. Al mismo tiempo, la Comisión aceptaba que un «decreto no dirigido a ejercer unos poderes con arreglo a algunas disposiciones de la Ley de Ciudades de 1907 y de la Ley de Aldeas de 1908», decreto núm. 1/99, en su forma modificada por un «decreto complementario del decreto núm. 1/99», de fecha 27 de octubre de 2000, podía aportar una base reglamentaria para garantizar el cumplimiento en la práctica del Convenio. Sin embargo, la Comisión requería que se diera efecto de buena fe a los decretos por parte de las autoridades locales y de los funcionarios civiles y militares autorizados para movilizar o para ayudar en la movilización, en virtud de las leyes.

12. Como se señalaba antes, la Comisión indicaba que esto requería dos cosas:

-  la emisión de instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

-  la garantía de que se diera una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso.

Emisión de instrucciones específicas y concretas
a las autoridades civiles y militares

13. En lo que atañe a este tema, la Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno:

-  El texto traducido de una instrucción emitida por el cuerpo policial de Myanmar, del Ministerio de Asuntos Nacionales, núm. 1002, 23/202/Oo 4, de fecha 26 de mayo de 2005, que se refiere al decreto núm. 1/99 y a su decreto complementario. La traducción al inglés de esta instrucción, afirma: «puesto que la movilización para el trabajo forzoso se declara ilegal y está sujeta a medidas legislativas, se prohíbe que todas las autoridades regionales, el personal de las fuerzas armadas, el personal del cuerpo policial y otras autoridades civiles, exijan un trabajo forzoso». Declara asimismo que «se instruye al personal policial ... para que acate estrictamente los decretos [núm. 1/99 y su decreto complementario]».

-  El texto traducido de una «instrucción adicional», emitido por el Departamento de Administración General del Ministerio de Asuntos Nacionales, núm. 200/108/Oo, de fecha 2 de junio de 2005, que complementa la instrucción núm. 1/2004, de fecha 19 de agosto de 2004, del Departamento de Administración General. La instrucción complementaria específica que la prohibición de la movilización de la fuerza del trabajo, con arreglo a la instrucción núm. 1/2004, se aplica a las «obras de construcción (carreteras, ferrocarriles, construcción de terraplenes/diques, y otras obras de proyectos de infraestructura nacional o regional») y también a la limpieza de la vecindad y de otras obras en las zonas rural y urbana. También instruye a los funcionarios para que no recauden o pidan dinero sin consentimiento.

-  Se ha hecho referencia a diversas nuevas instrucciones emitidas en 2004 y 2005 por el Ministerio de Asuntos Nacionales: No Pa Hta Ya (Ah Hta Au)/Oo-3, de fecha 12 de diciembre de 2004 (sobre la movilización de la mano de obra forzosa) y por el Departamento de Administración General, del Ministerio de Asuntos Nacionales: núm. 100/108-1/Oo 1, de fecha 18 de enero de 2005 (que investiga las quejas de trabajo forzoso) y núm. 100/108-1/Oo 1, de fecha 10 de febrero de 2005 (decretos de prohibición de la movilización).

-  Una referencia a la carta núm. 31 Ba (Na Nga Kha-2) 2000, 2), publicada por las oficinas del Ministro, del Ministerio de Defensa el 11 de julio de 2000; a la carta núm. 1865/18/Oo 3), de fecha 15 de mayo de 1999; a la carta núm. 1865/15/Oo 3), de fecha 6 de noviembre de 2000; y al telegrama núm. (55-Oo), emitidos por las oficinas del Comandante en Jefe (ejército).

-  Una referencia a las instrucciones emitidas por el comando militar de Yangon a las divisiones, a los comandos estratégicos, a los regimientos y a las unidades «para acatar estrictamente la ley».

-  Una referencia a la carta núm. 18-3/11/Oo, de fecha 10 de noviembre de 2000, que decretaba que se presentara al comando militar de Yangon «una relación completa de las discusiones». El Gobierno declara que «en el nivel del regimiento, la comisión organizativa había explicado la respectiva ley a los oficiales del nivel del pelotón y a otras filas» y que de estos últimos «se requería también que firmaran que habían comprendido las órdenes». El Gobierno declara que estas relaciones fueron presentadas a los cuarteles del comando, los que, a su vez, habían presentado esa información al Comandante en Jefe (ejército), «junto con los documentos pertinentes», que el decreto núm. 1/99 y su decreto complementario «ya se habían explicado hasta el más bajo nivel».

-  Una referencia a las «discusiones ... que tuvieron lugar en las reuniones de la comisión organizativa en servicio».

-  Una referencia a una instrucción sobre la representatividad del Ministerio de Defensa en relación con la Comisión de aplicación del Convenio núm. 29, emitida por la oficina del comandante en jefe (ejército), en la carta núm. 4/305/3 (Kha) 18/Oo 1, de fecha 27 de noviembre de 2002.

14. La Comisión toma nota de los textos y de las referencias a las instrucciones y a las cartas antes mencionados. La Comisión reconoce que esas comunicaciones parecen ser, en parte, una respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión, de que se transmitieran las instrucciones a las autoridades militares, indicándose que el trabajo forzoso se había declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, la Comisión ha recibido una mínima información y en muchos casos ninguna información en cuanto al contenido de las comunicaciones. Es éste un asunto de verdadera preocupación, puesto que la Comisión había expresado con anterioridad que se requerían instrucciones claras y eficazmente transmitidas para indicar los tipos de prácticas que constituían un trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohibía la movilización del trabajo, así como la manera en que podían realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. La Comisión había especificado, en una observación anterior, algunas tareas y prácticas que requerían una identificación y que se encontraban estrechamente vinculadas con la imposición del trabajo forzoso, a saber:

-  acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

-  construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

-  otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

-  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

-  proyectos de infraestructura nacional o local (con inclusión de carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

-  limpieza, embellecimiento de zonas rurales o urbanas;

-  abastecimiento de materiales o de provisiones de cualquier tipo, que deben prohibirse de la misma manera que el pedido de dinero (excepto cuando se le debiera al Estado o a una autoridad municipal, con arreglo a la legislación pertinente), puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o de servicios por parte de los militares, suelen ser intercambiables.

15. El punto de partida para la erradicación del trabajo forzoso es dar instrucciones muy claras y concretas a las autoridades sobre los tipos de prácticas que constituyen un trabajo forzoso. La combinación de la falta de información y de un ejemplo del contenido de una comunicación (a saber, la instrucción adicional núm. 200/108/Oo, de 2 de junio de 2005), sugiere que esto no parece haber sido realizado. La Comisión no considera que sea una práctica difícil la elaboración del contenido de una comunicación escrita que tuviese en cuenta estas preocupaciones y que incluyera todos los elementos anteriores.

16. Habida cuenta de la expresión del Gobierno de su disposición para proseguir la cooperación con la OIT, la Comisión propone que la elaboración de tales comunicaciones para aplicar los asuntos que preocupan a la Comisión, con lo que se evitaría la continuada reiteración de este punto por parte de la Comisión, podría ser el tema de tal cooperación. Esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, a través del Funcionario de Enlace provisional, o por algún otro enlace similar de la OIT. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información sobre las medidas que ha adoptado en este punto y que comunique asimismo copias de los textos de las cartas y de las instrucciones a las que se ha referido el inglés, y además la versión traducida.

2)  Garantía de que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso.

17. En este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su última memoria (anexo C), a lo siguiente:

-  Las cartas núm. 31, núm. 1865/18/Oo, 3) y núm. 1865/15/Oo, 3), y el telegrama núm. (55-Oo), a los que se hacía antes específica referencia, habían sido emitidos por las oficinas del Comandante en Jefe (ejército), y «también se habían transmitido a todos los cuarteles de la división del comando en jefe para explicar exhaustiva y claramente y dar órdenes estrictas a todos los Tatmadawmen, de no recurrir al trabajo forzoso, ni a la movilización de trabajo».

-  Entre 1999 y 2004, se celebró una serie de «sesiones informativas» en 14 Estados y Divisiones en los ámbitos de distrito, de municipio, de pueblo y de barrio, por parte de los «funcionarios responsables» del Departamento de Administración General, que implicaban a «explicaciones» del decreto núm. 1/99 y de su decreto complementario.

-  Un cuadro con los datos que apuntan a mostrar el número de asistentes a esas sesiones informativas: un total de 21.505 personas había asistido a 65 sesiones informativas en el ámbito del distrito; un total de 240.500 personas, en cinco sesiones informativas, en cada uno de los 325 pueblos; un total de 263.427 personas había asistido a sesiones informativas únicas en 1.648 barrios y pueblos; y una asistencia total general de 525.432 personas a 18.172 sesiones informativas.

-  Una serie de talleres de «sensibilización» de dos días sobre la aplicación del Convenio núm. 29, organizados por los equipos de observación del terreno, y que, según se manifiesta, se habían celebrado entre mayo y diciembre de 2004.

18. La Comisión reconoce que, si se acepta la información comunicada por el Gobierno al pie de la letra, el Gobierno parece haber realizado esfuerzos para transmitir la información relativa al hecho de que el trabajo forzoso ha sido declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, al igual que con las comunicaciones a que se ha hecho antes referencia, la Comisión no ha recibido ninguna información en cuanto al contenido de las sesiones informativas y de los talleres. Esto es nuevamente un asunto de verdadera preocupación, puesto que la Comisión no confía en que hayan sido eficaces las sesiones informativas y los talleres a la hora de transmitir la información. Como se expresara con anterioridad, se requiere que esos talleres y esas sesiones informativas aclaren y transmitan con eficacia las instrucciones sobre los tipos de prácticas que constituyen el trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohíbe la movilización del trabajo, así como la manera en que pueden realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. Si el problema ha sido acometer esas actividades, la Comisión considera que no es una práctica difícil la elaboración del contenido de las sesiones informativas y de los talleres para tener en cuenta esas preocupaciones.

19. La Comisión propone que la elaboración de esas comunicaciones para abordar su preocupación, evitándose, así, la continuada reiteración de este punto por parte de la Comisión, podía ser un tema a tratarse en el marco de la cooperación con la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una información que describa el contenido de las comunicaciones en las sesiones informativas y en los talleres sobre la prohibición del trabajo forzoso y copias de cualquier material o de cualquier documento aportado para tales sesiones informativas o talleres. Además, habida cuenta del hecho de que el Funcionario de Enlace provisional había tenido la oportunidad de asistir a uno de esos eventos en el pasado, la Comisión solicita que se informe con anticipación al Funcionario de Enlace provisional cuando vayan a celebrarse las sesiones informativas o los talleres y que le brinde la oportunidad de asistir a tales eventos, siempre que pueda. Ese acceso vendría a demostrar de verdad el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

3)  Previsiones presupuestarias de medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o del trabajo no remunerado.

20. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta resaltó la necesidad de presupuestar medios suficientes para contratar trabajo asalariado y libre para las actividades públicas que se basan en la actualidad en el trabajo forzoso y no remunerado. En su informe, el Equipo de Alto Nivel (2001) declaró que no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades habían previsto realmente un verdadero sustituto del trabajo forzoso libre de gastos impuesto para apoyar los proyectos de obras militares o públicas.

21. En sus observaciones anteriores, la Comisión prosiguió con el tema y apuntó a obtener pruebas concretas de que se presupuestaran medios suficientes para contratar un trabajo remunerado y voluntario. En su respuesta, el Gobierno reiteró sus declaraciones anteriores, según las cuales se cuenta siempre con una asignación presupuestaria para cada proyecto, con partidas que incluyen el costo de materiales y de trabajo. Sin embargo, la Comisión señaló que en la práctica seguía imponiéndose el trabajo forzoso en muchas partes del país, especialmente en las zonas con una importante presencia del ejército, y que las asignaciones presupuestarias que pudiesen existir, no eran suficientes para tornar innecesario el recurso al trabajo forzoso.

22. En su última memoria, el Gobierno declara que había emitido instrucciones a los diversos ministerios para que aportaran una estimación de los costos laborales de sus respectivos proyectos. La Comisión también toma nota de una referencia a «una asignación presupuestaria», instaurada por la policía de Myanmar para el pago de los salarios de los trabajadores «requeridos para contribuir al trabajo con carácter ad hoc» (anexo A de la memoria del Gobierno).

23. Al tomar nota de estos asuntos, la Comisión indica que, en vista de la naturaleza extendida de las prácticas de trabajo forzoso que ha venido siendo, hasta la actualidad, una  constante preocupación de la Comisión de Encuesta y de cada uno de los órganos de la OIT, incluida esta Comisión, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas para que se presupuesten medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado. Nuevamente esta información vendría a demostrar de verdad el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

4)  Asegurar el fortalecimiento de la prohibición del trabajo forzoso-mecanismo de control.

24. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar que el fortalecimiento de la prohibición del trabajo forzoso incluyera el establecimiento de siete equipos de observación en el terreno, autorizados para realizar investigaciones en torno a las alegaciones del uso del trabajo forzoso, cuyos resultados se presentan a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29.

25. La Comisión también toma nota de los temas siguientes:

- el informe del Funcionario de Enlace provisional al Consejo de Administración, de marzo de 2005, según el cual, de los 46 casos transmitidos a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, en 2004, sólo se habían mantenido cinco alegaciones de trabajo forzoso (documento GB.292/7/2, párrafo 11);

-  la opinión del Funcionario de Enlace provisional es que el mecanismo establecido por las autoridades para tratar las alegaciones relativas al trabajo forzoso, y que el envío de un equipo ad hoc compuesto de altos funcionarios del Gobierno para la región, para proceder a una investigación, no son muy adecuados para tratar el creciente número de casos. Puesto que se había incrementado el número de alegaciones de trabajo forzoso, éstas han tendido a ser investigadas internamente por el Departamento de Administración General o por el Ministerio de Defensa (documento GB.292/7/2, párrafo 12);

-  el Funcionario de Enlace provisional había recibido nuevas quejas de trabajo forzoso, y la movilización de trabajo forzoso, en diciembre de 2004, condujo ese mismo mes a cinco intervenciones transmitidas a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, y a partir del 18 de febrero de 2005, el Funcionario de Enlace provisional había recibido 14 nuevos casos en 2005, que habían conducido a cinco intervenciones adicionales, en febrero de 2005 (documento GB.292/7/2, párrafos 9 y 13);

-  según un informe actualizado presentado a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 2005, el Funcionario de Enlace provisional había realizado intervenciones en cinco casos adicionales, en marzo y en abril de 2005 (CIT, 93.ª reunión, C.App./D.6/D, párrafo 11);

-  la última memoria del Gobierno (anexo F) y los informes del Funcionario de Enlace provisional (CIT, 93.ª reunión, C.App./D.6/D.III, párrafo 13; documentos GB.292/7/2, párrafo 14; GB.292/7/2 (Add.), párrafo 4), en relación con la serie de respuestas de la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, en marzo, abril y mayo de 2005, a las intervenciones del Funcionario de Enlace provisional, indican que sólo en tres casos las investigaciones por parte de los equipos de observación en el terreno habían conducido al procesamiento y al castigo de los funcionarios locales de las ciudades. Además, en todos los casos que implicaban a las fuerzas armadas o a los funcionarios policiales, se indicó que las alegaciones se habían revelado sin fundamento tras las investigaciones internas, o no se había comunicado información;

-  el informe del Funcionario de Enlace provisional a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, de junio de 2005 (C.App./D.6/D.III, párrafos 12 y 14), al igual que la intervención del representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2005, indican que el Gobierno había dado inicio al procesamiento sistemático de las víctimas del trabajo forzoso, que presentan lo que el Gobierno considera «falsas denuncias» y que, a la luz de esto, la OIT había dado instrucciones al Funcionario de Enlace provisional para que suspendiera temporalmente el tratamiento de las nuevas alegaciones de trabajo forzoso;

-  el 1.º de marzo de 2005, la oficina del Comandante en Jefe (ejército) había establecido un «centro de coordinación» en el ejército, presidida por un General Adjunto responsable del aparato administrativo y asistido por siete funcionarios del personal de grado 1, que el Gobierno había señalado al Funcionario de Enlace provisional se dirigía a «facilitar la cooperación con la OIT en los casos [de trabajo forzoso] relativos a los militares» (documento GB.292/7/2, (Add.), párrafo 3). Dos de las intervenciones del Funcionario de Enlace provisional, de abril de 2005, que se referían a las alegaciones de reclutamiento forzoso de menores en el ejército, se dirigieron al nuevo centro de coordinación del ejército (C.App./D.6/D.III, párrafo 11). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el centro de coordinación del ejército había, así, investigado mucho tres de los cinco casos de supuesto reclutamiento forzoso y que, tras la investigación, se había rechazado un caso, al tiempo que en los otros dos, «dos personas regresaron al cuidado de sus padres», sin un procesamiento aparente de los responsables del reclutamiento forzoso. El Gobierno indicó que las investigaciones se habían iniciado en los otros dos casos de reclutamiento forzoso y que el único caso que implicaba una alegación de trabajo forzoso por parte del ejército, se encontraba en proceso de investigación interna, cuyos resultados se presentarían al Funcionario de Enlace provisional;

-  la declaración del Gobierno en su última memoria, según la cual, de las 50 quejas de trabajo forzoso o de reclutamiento forzoso en 2004, 23 habían implicado a las fuerzas armadas, y su clara indicación de que en dos de los 15 casos de presunto reclutamiento forzoso por parte del ejército, «se habían iniciado acciones ... contra aquellos que habían impuesto el reclutamiento contra las leyes y las reglamentaciones vigentes»;

-  las indicaciones del Gobierno en su memoria y los cuadros adjuntos a la misma (anexos E y G) que pretenden poner de manifiesto que «se habían adoptado medidas» contra los funcionarios o contra otros miembros del cuerpo militar en 17 casos de reclutamiento forzoso, en 2002, y en 5 casos de trabajo forzoso, en 2003.

26. Habida cuenta de los mencionados asuntos, la Comisión se manifiesta sumamente preocupada de que la evaluación realizada por los equipos de observación en el terreno y por la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, y las efectuadas hasta la actualidad por el centro de coordinación del ejército, parecen carecer de independencia y de credibilidad. La Comisión toma nota con preocupación de un informe presentado para su discusión en la 294.ª reunión del Consejo de Administración, en noviembre de 2005 (documento GB.294/6/2), según el cual la «evolución reciente» había socavado gravemente las competencias del Funcionario de Enlace provisional para desempeñar sus funciones (párrafo 7) y que, si bien había seguido recibiendo quejas de las víctimas o de sus representantes en torno al trabajo forzoso o al reclutamiento forzoso en curso, no puede remitir esos casos a las autoridades competentes como hiciera en el pasado, en parte debido a la política del Gobierno de persecución de las víctimas por supuestas denuncias falsas de trabajo forzoso (párrafo 8).

27. La Comisión se manifiesta plenamente de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo de Administración, según la cual es imperativo que el Gobierno cese de perseguir a las personas que se quejan de que son víctimas de trabajo forzoso y acometa, en su lugar, cada vez más acciones dirigidas al procesamiento de los responsables de imposición de trabajo forzoso. Esto requiere que el Gobierno adopte las medidas necesarias para desarrollar procedimientos creíbles, justos y más eficaces para investigar las alegaciones de trabajo forzoso, especialmente las que implican al ejército. En relación con este asunto, la Comisión también solicita al Gobierno que colabore más estrechamente con el Funcionario de Enlace provisional y con la Oficina. La Comisión reitera la importancia de instituir un mecanismo, como el del facilitador, como canal creíble para el tratamiento de las quejas, que proteja a las víctimas y que conduzca al procesamiento, al castigo y a la imposición de sanciones contra los responsables de imposición de trabajo forzoso.

IV.  Observaciones finales

28. Además de la comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, de la CIOSL, a la que había hecho referencia la Comisión con anterioridad, ésta toma nota de la evaluación general que el Funcionario de Enlace provisional hiciera de la situación del trabajo forzoso, en base a toda la información de que disponía, que «sigue siendo ... si bien se habían producido algunas mejoras desde la Comisión de Encuesta, la práctica sigue extendida en todo el país, y es especialmente grave en las regiones fronterizas, donde es grande la presencia del ejército» (informe del Funcionario de Enlace provisional, de febrero de 2005, documento GB.292/7/2, párrafo 8).

29. La Comisión también toma nota de las conclusiones relativas a Myanmar, adoptadas por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión de noviembre de 2005. En sus conclusiones, el Consejo de Administración indicaba que existía un sentimiento general de grave preocupación acerca de la degradación de la situación y que los miembros del Consejo de Administración se encontraban particularmente preocupados y muy críticos respecto de las recientes amenazas que se habían producido contra el Funcionario de Enlace provisional, al igual que contra el facilitador informal, que se habían traducido en la paralización de su capacidad para cumplir con sus responsabilidades. Algunos miembros opinaron que la única vía que se había dejado a la OIT, a la luz de la nueva evolución, muy perturbadora que había tenido lugar, había sido prever que la propia Conferencia volviese a revisar las medidas adoptadas en la resolución de la CIT de 2000, en virtud del artículo 33 de la Constitución, mediante el establecimiento de un punto específico con tal fin en la agenda de 2006, a efectos de revisarlas y, cuando procediera, reforzarlas. Sin embargo, habida cuenta de la buena voluntad expresada por el representante del Gobierno de cooperar y del hecho de que en cualquier caso se requería una reconfirmación de toda medida relacionada con las actuaciones de la Conferencia, en su próxima reunión, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno en sus diferentes ámbitos, incluida la máxima autoridad, a que aproveche el tiempo disponible antes de marzo de 2006, para reanudar un diálogo eficaz con la Oficina Internacional del Trabajo.

30. La Comisión también está plenamente de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo de Administración y confía en que la aplicación de las solicitudes prácticas muy explícitas formuladas por esta Comisión al Gobierno, demuestren el verdadero compromiso del Gobierno de resolver este problema del trabajo forzoso de tan larga data, que tiene una solución.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa a la 95.ª reunión de la Conferencia.]

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