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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Cuba (Ratificación : 1954)

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Publicación del informe anual de la inspección. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones útiles que contiene en respuesta a su solicitud anterior. Sin embargo, señala que el Gobierno no precisa si el informe anual que transmite - y que contiene el conjunto de las informaciones requeridas por el artículo 21 del Convenio - se publica, de conformidad con el artículo 20. La Comisión recuerda la importancia que tiene el hecho de que las informaciones que figuran en este informe sean accesibles al conjunto de los interesados, y especialmente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas a fin de garantizar la publicación en los plazos establecidos del informe anual de la Inspección del Trabajo y su transmisión a la OIT, de conformidad con esta importante disposición del Convenio.

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