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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - República de Corea (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 6 de septiembre de 2005, sobre la aplicación del Convenio. En sus comentarios, la CIOSL afirma que la decisión del Consejo de Salarios Mínimos (MWC), de 29 de junio de 2005, de establecer un nuevo salario mínimo fue tomada infringiendo formal y materialmente la Ley sobre Salarios Mínimos y considera que el Gobierno no garantiza las condiciones de consultas verdaderas y la representación equitativa de los intereses de los trabajadores y de los empleadores cuando se ocupa de los mecanismos de fijación de salarios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta a los comentarios de la CIOSL a fin de que pueda examinar estos puntos en su próxima reunión.

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