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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En su anterior observación, la Comisión tomó nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre las propuestas para aplicar el artículo 23 de la Ley Básica que, entre otras cosas, permitirá la prohibición de cualquier organización local que esté subordinada a una organización estatal cuyo funcionamiento se haya prohibido a fin de proteger la seguridad del Estado. La Comisión observó que las propuestas de aplicación del artículo 23 aparentemente han sido pospuestas y expresó la firme esperanza de que todo cambio en los proyectos de ley de aplicación del artículo 23 de la Ley Básica tome plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, en especial, el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas.

La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno en su última memoria respecto a que con respecto a este punto no existe un calendario predeterminado para implementar el artículo 23 de la Ley Básica y que se compromete a garantizar el apoyo de la comunidad y el consenso antes de llevarlo adelante; asimismo, el Gobierno se compromete a mejorar todos los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad sindical y el derecho a constituir y afiliarse a sindicatos, garantizados en virtud de la Ley Básica y los convenios internacionales del trabajo aplicados en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

 

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