National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre un punto planteado en su comentario anterior. Por lo tanto, se ve obligada a formular de nuevo su solicitud directa sobre este punto redactada en los términos siguientes:
Artículo 8 del Convenio. Nuevo reconocimiento después de que a la persona se le haya negado un certificado médico. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 105 de la reglamentación relativa a la aptitud física del personal cuya prestación de servicios corresponde a los ámbitos de la marina mercante, la pesca y la navegación, todo aquel a quien se haya denegado el certificado de aptitud después de haber sido examinado, podrá pedir otro reconocimiento una vez indique las razones de dicha solicitud. Este segundo examen será efectuado por personas distintas a las que realizaron el primer examen. La Comisión desearía que el Gobierno facilite informaciones sobre la aplicación práctica de esta disposición, y que indique las medidas adoptadas para que las personas que efectúan exámenes médicos ulteriores sean independientes de cualquier armador u organización de armadores o de gente de mar.