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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Egipto (Ratificación : 1960)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que ahora las mujeres egipcias pueden ser jueces, lo cual no era así anteriormente. Toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto a que este cambio se ha logrado debido a: i) la función que desempeña el Consejo Nacional para las Mujeres en la concienciación sobre las cuestiones de igualdad de género; y ii) al hecho de que las autoridades religiosas hayan aclarado que la ley islámica no prohíbe que las mujeres ocupen puestos de jueces. El Gobierno afirma que actualmente hombres y mujeres pueden ser nombrados jueces en base de igualdad, teniendo sólo en cuenta sus calificaciones profesionales. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las medidas tomadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluidas las actividades realizadas por el Consejo Nacional para las Mujeres y otros órganos competentes, y sobre todos los progresos realizados a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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