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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Luxemburgo (Ratificación : 1958)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y de su «nota al Gobierno en Consejo sobre la reforma de la inspección del trabajo y de las minas», con miras al establecimiento concertado de un sistema de inspección del trabajo inspirado en las recomendaciones de la misión tripartita de auditoría preparada y organizada por la OIT, que se dirigía a una mejor aplicación de los principios esenciales inscritos en el Convenio.

La Comisión sigue atenta a la evolución de la situación y solicita al Gobierno que tenga informada a la OIT de todo progreso.

Le dirige directamente una solicitud sobre otros puntos.

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