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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Japón (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C115

Observación
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  3. 2005
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2001
  4. 1995
  5. 1992

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1. La Comisión toma nota de la amplia memoria del Gobierno, que incluye las disposiciones revisadas de la ordenanza sobre seguridad y salud en el trabajo y de la ordenanza sobre la prevención de los peligros de las radiaciones ionizantes (en su forma enmendada en marzo de 2001), el reglamento revisado sobre la educación especial para las operaciones de manejo de sustancias de combustible nuclear (notificación núm. 1 de 30 de enero de 2000), así como de la ordenanza núm. 21 sobre la prevención de la exposición de los navegantes a los peligros de las radiaciones ionizantes de 23 de junio de 1973 (en su forma enmendada hasta abril de 2001).

2. Artículo 3, párrafo 1 y artículo 6, párrafo 2. Protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno respecto a que la ordenanza sobre la prevención de los peligros de las radiaciones ionizantes fue enmendada en marzo de 2001, revisando de esta forma el límite de exposición de los trabajadores que trabajan con radiaciones. El límite anual de dosis efectiva es ahora de 100 mSv para un período de cinco años y 50 mSv para un solo año. Respecto a las mujeres embarazadas, la dosis efectiva de exposición interna se limita a 1 mSv para toda la duración del embarazo, con una dosis equivalente en la superficie del abdomen de 2 mSv. La Comisión nota con interés que la ordenanza sobre la prevención de la exposición de los navegantes a los peligros de las radiaciones ionizantes también fue revisada en abril de 2001.

3. Exposición en situaciones de emergencia. La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno de que la ordenanza sobre la prevención de los peligros de las radiaciones ionizantes fue enmendada en marzo de 2001 a fin de que estableciese los límites de exposición en las operaciones de emergencia, teniendo en cuenta las recomendaciones de 1990 de la CIPR y que 100 mSv es la dosis efectiva, 300 mSv la dosis lenticular equivalente y 1 mSv la dosis cutánea equivalente. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno respecto a que se realizaron enmiendas similares a la ordenanza sobre la prevención de la exposición de los navegantes a los peligros de las radiaciones ionizantes en abril de 2001.

4. Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas para el mantenimiento de la renta de los empleados cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica una exposición se desaconseja por razones médicas. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus anteriores comentarios, el Gobierno ha indicado que la dosis efectiva a la que los trabajadores pueden exponerse en un año es menor que el nivel prescrito, y que las situaciones en las que los trabajadores expuestos a radiaciones en su trabajo necesitan que se les ofrezca un empleo alternativo es difícil que se produzcan, a no ser que ocurra un accidente. Tomando nota de que se han adoptado medidas para limitar la exposición de los trabajadores, la Comisión desea señalar que pueden producirse situaciones en las que un trabajador no pueda continuar realizando trabajos en los que está expuesto a las radiaciones por motivos de salud. Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 32 de su observación general de 1992 relativa al Convenio en el que se indica que se deberían realizar todos los esfuerzos posibles por ofrecer a los trabajadores interesados un empleo alternativo adecuado o para mantener el nivel de sus ingresos mediante prestaciones de la seguridad social y por cualquier otro método, cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto de trabajo que entrañe una exposición sea desaconsejable por razones médicas. A la luz de las indicaciones anteriormente indicadas, la Comisión ruega al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar las medidas convenientes para garantizar que ningún trabajador sea empleado o continúe empleado en un puesto que implique una exposición a radiaciones ionizantes contra dictamen médico y que, para estos trabajadores, se hagan todos los esfuerzos para proporcionarles un empleo alternativo conveniente o para garantizarles medios para mantener su renta. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

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