National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a la Ley de Extranjería (ley orgánica núm. 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España y su integración social), por la que se prohíbe el derecho de sindicación de los trabajadores extranjeros «irregulares» (sin permiso de trabajo) y que en esa ocasión rogó al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada para modificar esta ley, a fin de asegurar el derecho de todos los trabajadores extranjeros de afiliarse a las organizaciones que tengan por objeto fomentar sus intereses en tanto que trabajadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la ley en cuestión ha sido modificada en diversos aspectos por la ley núm. 14/2003 de 20 de noviembre pero que el artículo 11 que regula la libertad de sindicalización y de huelga no ha sido alterado y que dicho artículo sigue expresando que: «Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España».
A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que en virtud de las obligaciones derivadas del artículo 2 del Convenio, debe reconocer el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, con la única excepción de las fuerzas armadas y de la policía. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la Ley de Extranjería en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.