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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Guinea (Ratificación : 1959)

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La Comisión lamenta tomar nota una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores y de que comunica una vez más una memoria y una documentación que ya había tenido la ocasión de examinar en el curso de su reunión anterior. Por consiguiente, le agradecería que tuviese a bien comunicar las informaciones solicitadas respecto de la situación material de los servicios de inspección en cada estructura regional y local, y sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a su mejora (artículo 11 del Convenio), así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión recuerda al Gobierno que el recurso a la asistencia técnica de la OIT podría facilitar, en caso de necesidad, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones del presente Convenio, y espera que se den pasos en este sentido y que se comuniquen asimismo las informaciones pertinentes.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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